Recurriremos la sentencia sobre la ilegalidad del proyecto clínico-obispal en Bilbao

Tras el fallo en contra la asociación vecinal apelará al TSJPV.

Obras de excavación en la parcela en  enero de 2024. A la derecha la escuela Cervantes.
Obras de excavación en la parcela en enero de 2024. A la derecha la escuela Cervantes.

La asociación de vecinos Abando Habitable acaba de conocer la sentencia de la demanda que presentó sobre la ilegalidad del proyecto clínico-obispal que el Obispado de Bilbao y Mutualia quieren construir en la parcela que antiguamente ocupaba el colegio de las Carmelitas en Bilbao. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo acaba de fallar en contra.

La asociación vecinal tiene previsto presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Se espera que la asamblea extraordinaria, convocada para el 17 de enero, ratifique esta decisión para poder recurrir a la mayor brevedad y continuar la lucha contra el pelotazo urbanístico.

Memoria vinculante: se debe respetar la razón que motivó la recalificación
La demanda impugnaba la licencia de obras porque consideraba que se había incumplido la finalidad de interés general que justificó la modificación puntual del PGOU (Plan general de ordenación urbana) de Bilbao. El Plan fue modificado para que se pudiera materializar el “Proyecto Bizkeliza Etxea” del Obispado, pero no para dedicar más de la mitad a una clínica privada. Según los planos del edificio, la clínica de Mutualia ocuparía el 54% de la edificabilidad total. 

La sentencia dice que la modificación del PGOU simplemente desvincula la parcela del obispado del uso exclusivamente docente para que sea equipamental. Pero esto no es cierto, pues la memoria que motivaba el cambio de uso del suelo, y lo que se votó en el pleno municipal, lo hacía para que el Obispado construyera su sede diocesana, en aras del interés general. Esta memoria es legalmente vinculante. Es precisamente este concepto jurídico de «memoria vinculante» el que posibilitó que, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, los vecinos de un barrio de Madrid recuperaran las viviendas que se les habían prometido.

Incumplimiento de la normativa urbanística

El otro vicio impugnado es relativo al cumplimiento de los llamados “estándares locales obligatorios en los suelos urbanos no consolidados”. La normativa exige ceder para el uso público una superficie equivalente al 6% de la parcela. Sin embargo, el porche de 140 m2 sobre una superficie privada del proyecto obispal, como queda definido en el proyecto, no equivale de ninguna manera a cumplir con la exigencia (ver porche en la siguiente imagen).  

Aspecto que tendría la obra acabada según los planos del proyecto clínico-obispal en el cruce de calles de Heros y Lersundi (antes de la peatonalización).
Aspecto que tendría la obra acabada según los planos del proyecto clínico-obispal en el cruce de calles de Heros y Lersundi (antes de la peatonalización).

En el pasado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha sido clara al respecto en las dos sentencias que ha fallado sobre este tema (2017 y 2021): al modificarse la ordenación pormenorizada es obligatorio cumplir con los estándares. No lo entiende así el fallo de la sentencia que se va a recurrir.

El Ayuntamiento no ha aprobado la construcción de un edificio sin uso

Por último, la demanda también impugnaba la autorización de inicio de las obras. Según la sentencia parece como si el Ayuntamiento de Bilbao hubiera aprobado la construcción de una estructura vacía. Sin embargo, la autorización del inicio de las obras no se limita a permitir la ejecución de una estructura sin un uso definido, sino de un proyecto con unas distribuciones y mobiliario vinculadas a unos usos muy concretos, que fueron definidos en el proyecto básico. Que el Ayuntamiento haya aprobado la construcción de la primera fase de la obra, la excavación y estructura hasta cota 0 del proyecto de ejecución, en el que técnicos municipales han detectado cambios sustanciales, no le exime de controlar los usos que se le van a dar al proyecto. 

Por todas estas razones, la asociación vecinal va a recurrir al TSJPV para que declare la ilegalidad del proyecto. 

Ante las denuncias por incumplimiento de medidas… el ayuntamiento cambia las reglas

El pasado noviembre Abando Habitable anunciaba cómo el Ayuntamiento le había dado la razón tras denunciar reiteradamente los incumplimientos de las medidas definidas en la licencia de obras, pero que el Área de urbanismo se había limitado a “recordar” a la empresa constructora que no debía hacerlo. Ante la incapacidad o falta de voluntad de hacer cumplir las obras, el siguiente paso que ha dado Asier Abaunza, el concejal de urbanismo, ha sido cambiar las normas para hacerlas menos restrictivas, mediante la modificación de la licencia. 

Hace un mes nos preguntábamos qué más podíamos hacer para que el Ayuntamiento hiciera cumplir la normativa, la respuesta municipal ha sido… cambiar la normativa.

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