Este es el texto de la noticiación del 18 de marzo de 2026 por el que se impone la segunda multa coercitiva al Obispado por no cumplir con la resolución municipal. La primera multa se impuso el 22 de diciembre de 2025, pero no fue hasta marzo 2026 cuando se giró la multa, tras desestimar en febrero el Ayuntamiento de Bilbao el recurso obispal.
Por alguna razón que desconocemos, se ha perdido de la redacción esta notificación el punto sobre la reparación de las zanjas excavadas: «Para dar mayor estabilidad a la acera podría ser necesario el extendido de tierras, las acopiadas en la obra, en las zonas perimetrales excavadas» donde se encuentra el agua encharcada denunciada fuente de mosquitos.
Poner en conocimiento de la ASOCIACIÓN VECINAL PLATAFORMA POR UN ABANDO HABITABLE Y SALUDABLE, la notificación de fecha 18 de marzo de 2026 cursada a la persona titular del domicilio sito en c/ Barraincua n.º 2, cuyo contenido literal se indica a continuación:
“A la vista de las actuaciones precedentes y para continuar la tramitación del presente expediente, procede:
PRIMERO.- Comunicar a la IGLESIA CATÓLICA-OBISPADO DE BILBAO que se le impone la segunda multa coercitiva de 600 EUROS por desobedecer la Resolución municipal de 22 diciembre de 2025, que ha adquirido firmeza en vía administrativa, en los términos señalados en el apartado CUARTO de la citada Resolución.
SEGUNDO.- Requerirle nuevamente para que, en el plazo de 15 DÍAS, proceda a dar cumplimiento del contenido íntegro de la Resolución aprobada con fecha 22 de diciembre de 2025.
En este sentido, deberá:
– Restituir la urbanización al estado original en el que se encontraba.
– Sustituir el vallado perimetral actual de chapa metálica por un cierre de solar mediante fábrica de ladrillo, bloque o similar, con altura comprendida entre 2 y 3 m y un acabado que garantice su conservación en buen estado.
– Aportar certificación y liquidación final de la parte de obra que llegó a ser ejecutada al amparo de la licencia urbanística otorgada con fecha 29 de diciembre de 2021.
– Desbrozar y limpiar la vegetación periódicamente en orden a mantener el solar en las debidas condiciones.
TERCERO.- Advertirle que el incumplimiento, en el plazo otorgado, de cualquiera de las actuaciones requeridas conllevará la imposición de una nueva multa coercitiva por importe de 600 EUROS.
CUARTO.- Remitir a la Sección de IAE, ICIO y TASAS para girar recibo de segunda multa coercitiva. Lo que traslado para su conocimiento y efecto.”
