Este es el texto de la notificación del 4 de agosto de 2026 por el que se impone la cuarta multa coercitiva al Obispado por no cumplir con la resolución municipal. La primera multa se impuso el 22 de diciembre de 2025, pero no fue hasta marzo 2026 cuando se giró la multa, tras desestimar en febrero el Ayuntamiento de Bilbao el recurso obispal. La segunda multa se impuso el 18 de marzo. Como en esta 2ª multa se perdió de la redacción esta notificación el punto sobre la reparación de las zanjas excavadas: «Para dar mayor estabilidad a la acera podría ser necesario el extendido de tierras, las acopiadas en la obra, en las zonas perimetrales excavadas» donde se encuentra el agua estancada denunciada fuente de mosquitos. La tercera multa fue impuesta el 28 de abril en los mismos términos.
Se adjunta informe sobre el estado de la parcela con más requerimientos tras las visitas de 7 y 8 de julio de 2026..
El Obispado sigue sin cumplir ninguno de los requerimientos municipales señalados.
Este es el contenido de la notificación:
Notificación de la multa
Poner en conocimiento de la ASOCIACIÓN VECINAL PLATAFORMA POR UN ABANDO
HABITABLE Y SALUDABLE, la notificación de fecha 4 de agosto de 2026 cursada a la persona titular del domicilio sito en c/ Barraincua n.º 2, cuyo contenido literal se indica a continuación:“A la vista de las actuaciones precedentes y para continuar la tramitación del presente
expediente, procede:PRIMERO.- Comunicar a la IGLESIA CATÓLICA-OBISPADO DE BILBAO que se le impone la cuarta multa coercitiva de 600 EUROS por desobedecer la Resolución municipal de 22 diciembre de 2025, que ha adquirido firmeza en vía administrativa, en los términos señalados en el apartado CUARTO de la citada Resolución.
SEGUNDO.- Requerirle nuevamente para que, en el plazo de 15 DÍAS, proceda a dar cumplimiento del contenido íntegro de la Resolución aprobada con fecha 22 de diciembre de 2025. En este sentido, además de lo señalado en el informe que se acompaña del Servicio de Inspección Municipal de 10 de julio de 2026, deberá:
- Restituir la urbanización al estado original en el que se encontraba.
- Sustituir el vallado perimetral actual de chapa metálica por un cierre de solar mediante fábrica de ladrillo, bloque o similar, con altura comprendida entre 2 y 3 m y un acabado que garantice su conservación en buen estado.
- Aportar certificación y liquidación final de la parte de obra que llegó a ser ejecutada al amparo de la licencia urbanística otorgada con fecha 29 de diciembre de 2021.
- Desbrozar y limpiar la vegetación periódicamente en orden a mantener el solar en las debidas condiciones.
TERCERO.- Advertirle que el incumplimiento, en el plazo otorgado, de cualquiera de las actuaciones requeridas en el apartado anterior, conllevará la imposición de una nueva multa coercitiva por importe de 600 EUROS.
CUARTO.- Remitir a la Sección de IAE, ICIO y TASAS para girar recibo de segunda multa coercitiva. Lo que traslado para su conocimiento y efecto.”
Informe visita de obra
AL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA PLANIFICACIÓN URBANA, PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y ESPACIO PÚBLICO
Con fecha 05 de mayo y 08 de julio de 2026, la Asociación Plataforma Vecinal por un Abando Habitable y Saludable presentó escrito en este Ayuntamiento en relación con la parcela situada en la calle Barraincua nº 2, donde el Obispado de Bilbao tramitó licencia de obras para la construcción de un edificio equipamental, denunciando el estado de abandono del solar y diversas deficiencias que, a su juicio, afectan a las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
En su escrito, la asociación manifiesta que la parcela presenta acumulación de maleza,
escombros y residuos, así como la existencia de zanjas y zonas excavadas con agua estancada, circunstancias que, según indica, estarían favoreciendo la proliferación de insectos, roedores y otros vectores con posible incidencia sobre las viviendas colindantes y los usuarios del espacio público. Asimismo, denuncia diversas deficiencias en el vallado perimetral y en otros elementos exteriores de la obra.En concreto, se señala la existencia de agujeros en el vallado de chapa de la calle
Lersundi, con bordes cortantes; tramos de vallado inestables en la calle Heros; tapas de madera deterioradas sobre rejillas; recrecidos de acera en mal estado; pintura de obra desgastada y la permanencia de excavaciones susceptibles de acumular agua.
Igualmente solicita actuaciones municipales encaminadas a garantizar la limpieza,
desbroce y desinsectación de la parcela, la eliminación de las zanjas y el cumplimiento de los deberes de conservación por parte de la propiedad.A la vista del citado escrito, los días 07 y 08 de julio de 2026 se gira visita de inspección
al emplazamiento, pudiendo comprobarse que esta continúa cerrada y parada, sin apreciarse actividad alguna ni actuaciones encaminadas al cumplimiento de los requerimientos efectuados con anterioridad.De la inspección realizada resulta lo siguiente:
- Continúa instalado el vallado perimetral de obra ejecutado mediante chapas metálicas galvanizadas sobre estructura metálica anclada al terreno, manteniéndose la ocupación del perímetro de la parcela en condiciones sustancialmente idénticas a las observadas en inspecciones anteriores. Asimismo, se constata que no se ha dado cumplimiento al requerimiento contenido en la Resolución municipal de fecha 22 de diciembre de 2025.
- En el interior del solar permanecen acumulaciones de tierras, vegetación, maleza y restos diversos, apreciándose un estado general de abandono y falta de mantenimiento.
Persisten las zonas excavadas y huecos existentes en la parcela, susceptibles de acumular agua de lluvia.- El vallado situado en la calle Lersundi presenta diversos agujeros y zonas deterioradas con bordes potencialmente cortantes.
- En la calle Heros se observa un tramo de vallado que carece de los adecuados elementos de refuerzo interior, circunstancia que puede comprometer su estabilidad frente a acciones accidentales o meteorológicas.
- En la zona exterior hormigonada, próxima a la esquina de las calles Heros y Lersundi, se comprueba que una de las tapas de arqueta se encuentra deteriorada y parcialmente rota, existiendo riesgo de tropiezo o caída para los usuarios de la vía pública.
Por todo lo expuesto, se considera necesario requerir nuevamente a la propiedad para
que proceda, con carácter inmediato, a la ejecución de las siguientes actuaciones:
- Limpieza integral de la parcela, incluyendo la retirada de maleza, vegetación espontánea, residuos, escombros y cualquier otro elemento que menoscabe las condiciones de salubridad, seguridad y ornato.
- Eliminación de toda acumulación de agua existente y adopción de las medidas necesarias para impedir nuevas acumulaciones, mediante el achique de las zonas afectadas y el relleno y compactación de los pozos, zanjas y excavaciones existentes, utilizando para ello material adecuado.
- Revisión de las aceras provisionales y reparación en caso necesario.
- Revisión completa del vallado perimetral, reparación de los daños existentes, refuerzo de los tramos deficientes y eliminación de los agujeros detectados, garantizando unas adecuadas condiciones de seguridad y estabilidad.
- Reparación o sustitución de las tapas deterioradas existentes en la zona exterior para eliminar los riesgos de caída o accidente para los peatones.
- Mantenimiento periódico de la parcela en adecuadas condiciones de limpieza, seguridad, salubridad y ornato, evitando la repetición de las deficiencias detectadas.
Respecto a la cuestión específica relativa a la proliferación de insectos, roedores y otros
posibles vectores sanitarios denunciada por la asociación, se considera que dicha materia debe ser valorada por los servicios competentes en materia de Salud y Consumo, a los que ya se ha remitido la información correspondiente para su conocimiento y, en su caso, emisión de informe dentro del ámbito de sus competencias.
En consecuencia, y en contestación a la providencia de la Sección Jurídica de Control de
Obras cabe indicar que el vallado continúa en las mismas condiciones que en anteriores
ocasiones, no habiéndose dado cumplimiento al requerimiento municipal señalado en la
Resolución de fecha 22 de diciembre de 2025 y que persisten las deficiencias detectadas en informes anteriores.
Vuelva el expediente a la Sección Jurídica de Control de Obras para su tramitación y
efectos oportunos.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Bilbao, a 10 de julio de 2026.

