- EXPONE
- PRIMERO.- El proyecto inicial
- SEGUNDO.- El faseado
- TERCERO.- El “nuevo” proyecto de construcción
- CUARTO.- Comparativa de proyectos y cambios no comunicados al consistorio
- 1. Cambios sustanciales en el proyecto presentado
- 2. Incongruencia entre el proyecto presentado y la modificación del Estudio de Detalle presentada en 2025
- 3. Incongruencia entre el proyecto presentado y las imágenes del proyecto de Katsura
- 4. Cambio de ubicación de BAM a Campo Volantín
- 5. Titularidad de la parcela
- QUINTO.- Falta de viabilidad real
- SEXTO. Recapitulación
- SÉPTIMO. Propuesta de valor
- Solicitamos,
Bilbao, a 7 de mayo de 2026.
Expediente 2026-009061
Al excelentísimo Ayuntamiento de Bilbao
La Asociación vecinal por un Abando Habitable y Saludable, inscrita en el Registro de Asociaciones del País Vasco con el nº de registro AS/B/22983/2020, con domicilio en calle Heros 13-2º Bilbao 48009 y con dirección de correo electrónico info@abandohabitable.org a efectos de notificaciones, actuando en defensa de los intereses colectivos de sus asociados y del interés general urbanístico del entorno afectado, comparece y, al amparo de los artículos 4 y 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del artículo 8 de Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, como mejor proceda en derecho
EXPONE
PRIMERO.- El proyecto inicial
Que la modificación puntual del PGOU de 2018 se justificó porque el Obispado iba a desarrollar allí su Proyecto Bizkeliza Etxea (ver documento completo presentado el 12 de febrero de 2028 en el expediente nº 2018-014427). La memoria de la modificación lo que hace es indicar que existe el proyecto obispal donde “se define de forma exhaustiva y pormenorizada”.
Este proyecto proponía «unificar en una misma ubicación toda la obra diocesana» así como «crear un centro de formación interdisciplinar, mejorando en nuevos espacios y en calidad el equipamiento educativo que actualmente se encuentra en el solar de Barraincua nº 2 (BAM) y consiguiendo sinergias del Instituto Diocesano de Teología y Pastoral (IDTP), las de CARITAS, y las de la Labayru Fundazioa y Fundación LAGUNGO» (pag. 4, Documento nº1). Se indicaba específicamente, entre todas los organismos e instituciones que lo integrarían, que allí estaría la «Escuela diocesana de magisterio BAM (equipamiento docente actual que no se elimina, sino que se refuerza por medio de su ampliación, remodelación y modernización como escuela universitaria de referencia)» (pag. 4).
Que una vez obtenida la recalificación y aprobado el Estudio de detalle, en 2019 el Obispado solicitó la licencia de construcción para llevar a cabo este proyecto en un «edificio [sic] consta de tres unidades equipamentales, una dedicada a uso sanitario, otra a docente universitario y la tercera dedicada a los servicios de Bizkeliza – Etxea«, según se indicaba en la memoria del proyecto básico (nº de expediente 2019-042280). El reparto de superficies sobre rasante era el siguiente: 4.896m2 para lo sanitario (40,2%), 3.856 para la parte diocesana (31,6%) y 3.431 para la docente (28,2%).
Que el proyecto se desviaba de la motivación de la modificación puntual del PGOU al dedicar el 40% a una clínica, motivo por el cual iniciamos nuestra demanda en un contencioso administrativo cuyo recurso de apelación 135/2022, que se sustancia ante la sala C-2 del TSJPV, está todavía pendiente de sentencia.
Que en diciembre de 2021 se concedió la licencia de construcción y en 2022 se autorizó el inicio de las obras de estructura bajo rasante. Este retraso en la autorización del proyecto fue una consecuencia de que los servicios municipales detectaran cambios sustanciales entre el proyecto básico presentado y el de ejecución bajo rasante. Este hecho es relevante para nuestra argumentación más adelante. La licencia otorgaba un plazo de 3 años, hasta diciembre de 2024, para completar las obras, pero no fue hasta septiembre de 2025 en que se declaró oficialmente la caducidad y, en diciembre, adquirió firmeza tras perder el Obispado todos los recursos presentados.
SEGUNDO.- El faseado
Que cuando solicitó la ejecución y licencia de obras en diciembre de 2021, el Obispado solicitó también el faseado de la obra (Documento nº 2). Justificaba su petición de dividir las obras en dos fases:
- Cimentación, Excavación y Estructura Cota cero y
- 2. Resto de la Edificación, justificándolo del siguiente modo: la «finalidad es claramente, cumplir con las especificaciones del Estudio de Impacto Acústico, ajustando el trabajo a los horarios y ritmos que en el mismo se recogen».
Unos días después, el 29 de diciembre, el Ayuntamiento le concedió la licencia (Documento nº 3) sin hacer mención a este faseado. No le giró los recibos correspondientes al impuesto de construcción ni las tasas por servicio de obras.
El 8 de febrero de 2022 la subárea de Licencias de Obras y Aperturas del Ayuntamiento de Bilbao solicitó al Obispado que justificara de una forma «técnica más detallada» su faseado. El 30 de marzo de 2022 el Obispado presentó la justificación arguyendo que habían “surgido dos cuestiones de relevancia que necesitan de un estudio pormenorizado, detallado y de carácter transversal. Que ralentizarán la elaboración del total del Proyecto de Ejecución. Y por ende el inicio y desarrollo de las obras. Las cuestiones de referencia son la Fachada y las Instalaciones de Climatización y Ventilación, tal y como se explica a continuación”:
- Sobre la fachada decía que “se ha tomado la decisión de cambiar este concepto de fachada, por una fachada de doble piel” y que en “la actualidad, se está procediendo a reestudiar y recalcular los sistemas de generación calor/frío, las unidades de tratamiento de aire y su distribución”. Dicho reestudio no fue completado ni presentado en ningún momento posterior.
- Sobre instalaciones de climatización y ventilación argumentaban que debían replantear el diseño de las instalaciones para separar sistemas y maquinarias del uso sanitario del resto.
Resumían que “las cuestiones reseñadas, afectan exclusivamente al diseño de fachada e instalaciones de climatización y ventilación, pero en ningún caso a las distribuciones interiores, ni a la estructura proyectada en la actualidad y mucho menos a la parte de la edificación estructural, cimentaciones, muros, forjados y pilares, que junto a la excavación se ejecutaría bajo rasante. Es decir, la ejecución del vaso hasta la cota cero, cota de calle, no interfiere ni es incompatible con la ejecución del resto del edificio, ni con los ajustes que pretendemos y hemos reseñado con anterioridad” y que si se le concedía el faseado “podrían ir ejecutando las obras de movimiento de tierras, muros, cimentación y sótanos, mientras se elabora el Proyecto de Ejecución adaptado a los nuevos sistemas de instalaciones y fachada” (el subrayado es nuestro). Este proyecto adaptado nunca se llegó a presentar.
Pues bien, como ahora veremos, este proyecto de ejecución bajo rasante ocultaba cambios sustanciales tanto en distribución de interiores, como de estructura, forjados y pilares.
La subdirección de licencias y disciplina urbanística realizó un informe favorable el 4 de abril, en el mismo expediente, en el que se indicaba que el escrito obispal “razona suficientemente la necesidad de ejecutar la obra en dos fases” y que “se evitará de esa manera el retraso de los inicios de los trabajos que implicaría esperar a la definición y desarrollo a nivel de Proyecto de Ejecución de los aspectos tocantes a diseño de fachadas e instalaciones”. No se detectaron modificaciones sustanciales respecto al Proyecto Básico hasta 3 días después en el que se emitió un nuevo informe con todas las modificaciones detectadas (Documento nº 4).
TERCERO.- El “nuevo” proyecto de construcción
Que el 29 de enero de 2026 el Obispado solicitó una nueva licencia de construcción (nº de expediente 2026-009061) con un proyecto prácticamente idéntico al presentado en 2019. En su memoria se indicaba que la “finalidad del presente documento es la obtención de una nueva Licencia, para lo cual se redacta y presenta un Proyecto Básico igual al que fue objeto de licencia en su momento, si bien actualizado en aquellas cuestiones formales y normativas que hayan sido objeto de modificación o de nueva factura”.
Esta vez, en vez de utilizar los genéricos «sanitario» y «docente» se explican las actividades a desarrollar con su nombre y apellido
«1.10.1 Actividad sanitaria – Mutualia»,
«1.10.2 Actividad docente Escuela de universitaria magisterio BAM» y
“1.10.3 Actividad asimilable a oficinas – Obispado”.
Se indica explícitamente que este proyecto incluye, entre varios organismos e instituciones, a la “Escuela diocesana de magisterio BAM (equipamiento docente actual que no se elimina, sino que se refuerza, por medio de su ampliación, remodelación y modernización como escuela universitaria de referencia)”.
CUARTO.- Comparativa de proyectos y cambios no comunicados al consistorio
En concreto, las superficies (tabla 1) y los planos presentados (tabla 2) en 2026 son iguales a los del proyecto modificado de 2020.
Tabla 1: Comparativa de superficies en los proyectos presentados en 2019 y 2026.
Licencia 2019-042280
Proyecto 2019

Licencia 2026-009061
Proyecto básico 2026

Tabla 2: Comparativa de plantas de los proyectos presentados en 2019 y 2026.
Licencia 2019-042280
Modificación 2020
Planta baja (0)



Licencia 2026-009061
Proyecto básico 2026
Planta baja (0)

.


Esta coincidencia entre la versión del proyecto de 2020 y el nuevo proyecto básico presentado en 2026 podría considerarse adecuada si el proyecto que se quiere construir fuera el mismo que 6 años atrás. Sin embargo, como ahora veremos, el proyecto ha experimentado múltiples cambios que han sido documentados en varios expedientes y las intenciones declaradas por la propiedad han cambiado. Esta circunstancia requiere ser investigada.
A juicio de esta asociación, cuando un proyecto arquitectónico evoluciona por motivos técnicos y como respuesta a las peticiones de subsanación municipales no se suele volver al punto de partida a no ser que algo especial ocurra. Desde luego llama la atención, que se vuelva a presentar un proyecto que ya fue rechazado en parte por el consistorio, y que requirió modificaciones para su aprobación. ¿Qué se está pretendiendo en la actualidad?, ¿probar suerte de nuevo y ver si algo de lo que no se aprobó en su momento ahora pasa desapercibido?
En la finalidad del proyecto presentado en 2026 se pretende hacer creer que el proyecto presentado es el mismo que el que se aprobó sin tener en cuenta las modificaciones que el Ayuntamiento obligó a realizar. En su memoria presentada se dice “equivocadamente” que:
“La finalidad del presente documento es la obtención de una nueva Licencia, para lo cual se redacta y presenta un Proyecto Básico igual al que fue objeto de licencia en su momento, si bien actualizado en aquellas cuestiones formales y normativas que hayan sido objeto de modificación o de nueva factura”.
Como vemos, se omite que el proyecto que obtuvo la licencia se transformó tras sufrir numerosas modificaciones.
Vayamos por partes para desentrañar las similitudes y diferencias entre este nuevo proyecto y otras fuentes:
- 1. Cambios sustanciales en el proyecto presentado
- 2. Incongruencia entre el proyecto presentado y la modificación del Estudio de Detalle presentada en 2025
- 3. Incongruencia entre el proyecto presentado y las imágenes del proyecto de Katsura
- 4. Cambio de ubicación de BAM a Campo Volantín
- 5. Titularidad de la parcela
1. Cambios sustanciales en el proyecto presentado
Durante todo el proceso de tramitación de la licencia de construcción de 2019, además de las habituales subsanaciones y modificaciones debidas a los requerimientos de las diferentes áreas municipales, el proyecto sufrió otras modificaciones importantes a nivel de proyecto.
Un informe del 7 abril de 2022 (Documento nº 4) de los servicios municipales, del área de Negociado de Inspección de Obras y de Licencias y de Disciplina urbanística, detectó en unos planos de seguridad y salud del proyecto de ejecución modificaciones sustanciales en el proyecto. Fue en esos planos, y una vez aprobada la licencia, donde técnicos municipales se dieron cuenta de estos cambios: “se observa que existen modificaciones sustanciales con respecto al proyecto básico con el que se concedió la licencia de obras”. Al haber aceptado el Ayuntamiento el faseado de la obra solamente se entregaron planos de la estructura bajo rasante, sin compartimentaciones, pero los planos de seguridad y salud sí incluían esa información. Unas semanas después, un nuevo informe (Documento nº 5) ampliaba los cambios detectados, indicamos aquí los más relevantes sobre los que el Ayuntamiento pidió explicación o subsanación cuando era preciso:
- En el proyecto de ejecución de 2021, el almacén pasó de estar en la planta -4 a la -3 respecto del básico.
- El salón de la planta -1 pasaba a la -2 y era ahora de doble altura.
- Aparecía un nuevo comedor en la planta -1. El gimnasio de la planta -2 desaparecía.
- La fachada en planta baja hacia la calle Heros se modifica retranqueándose respecto del proyecto básico.
- En la planta baja se detecta la creación de dos nuevos accesos, uno la calle Heros y otro en la calle Barraincua que no incluía el proyecto básico.
- Cambio de usos: en la planta baja se aumentaba la superficie sanitaria en un 22% y el local comercial.
- Cambios de circulaciones interiores, rasantes y alturas.
Pues bien, en el proyecto recientemente presentado de 2026 no se incluye ninguna de todas estas modificaciones, que fueron justificadas en un proceso que duró meses con nuevas subsanaciones, hasta octubre de 2022 (del Subárea de prevención y del Área de salud y consumo). Por ejemplo, en el proyecto de 2026, el almacén vuelve a estar en la planta -3 (!).
Los planos y la alineación de los pilares de las estructuras bajo rasante presentados en el proyecto de ejecución de 2021 son congruentes con el proyecto modificado de 2021, pero en ningún caso con el proyecto de 2020 (o el de 2026, que viene a ser lo mismo).
Hay más cambios que, aparentemente, no fueron detectados en estas revisiones del proyecto de ejecución por parte de los servicios técnicos en abril de 2022. Por ejemplo, el anexo 2..- Cálculo de estructura y justificación CTE DB-SI del proyecto de ejecución de 2021 se mostraba una planta como genérica en la que se podía ver la planta 3ª modificada en la que se incluía el nuevo formato de patio, más reducido, que en su cara oeste ya no lindaba con la parcela contigua sino que tenía un nuevo cuerpo. En el siguiente dibujo se muestra a la izquierda el patio original y a la derecha el modificado en el proyecto de ejecución:

imagen: El patio, resaltado en naranja, cambia sus dimensiones en el proyecto de ejecución respecto del básico, reduce sus dimensione. Izquierda: Planta del proyecto básico de 2019. Derecha: “planta general del edificio” según el proyecto de ejecución del Anexo 2. Cálculo de estructura y justificación CTE DB-SI (2021).
En ese mismo anexo también se incluía una nueva sección en el que mostraba cómo el edificio de Mutualia pasaba a tener una planta menos y cómo la superficie de la planta 7ª crecía. Todos estos cambios, que no fueron valorados en los informes municipales, son congruentes con la propuesta de modificación del Estudio de detalle presentada en 2025, con el proyecto publicado en la web de Katsura, pero no con el proyecto presentado en 2026, como ahora veremos.


Imagen: Dibujos originales anotados: a la izquierda el edificio de Mutualia y a la derecha el del Obispado según el proyecto de ejecución de (2021).
2. Incongruencia entre el proyecto presentado y la modificación del Estudio de Detalle presentada en 2025
En julio de 2025, cuando el Obispado había presentado alegaciones a la declaración de caducidad de la licencia de construcción, presentó una modificación del estudio de detalle de la parcela, como si la licencia no estuviera ya en proceso de declararse caducada. Decían en su solicitud que en “la actualidad, se está terminando la redacción del Proyecto de Ejecución del conjunto del edificio, con el fin de solicitar la oportuna Licencia para la segunda fase”.
Esta modificación, a día de hoy todavía en trámite (nº de expediente 2025-053756), pretende resolver dos cuestiones para adecuar el estudio de detalle al nuevo proyecto que sería la fase 2: la construcción del edificio sobre rasante. Se anuncia la eliminación de una planta en la parte de Mutualia: “Dentro del cuerpo de uso Sanitario con frente a las calles Barrainkua y Heros, se elimina una de las plantas tipo situada entre el techo de la planta baja y el suelo de la planta sexta. Procediendo a repartir la altura resultante entre las nuevas cuatro plantas”. Algo que ya se detectaba, aunque no se explicitara en la memoria, en el anexo del proyecto de ejecución, como hemos visto en el punto anterior.

imagen: A la izquierda la sección longitudinal del proyecto de ejecución de 2021 y a la derecha la sección de la propuesta de modificación del estudio de detalle (2025), coinciden en cuanto al número de alturas en ambos edificios. El de la izquierda (el de Mutualia) tiene una planta menos.
El proyecto presentado en 2026 no contiene estas modificaciones.
Esta incongruente nueva presentación de un proyecto que no fue aprobado y que generó modificaciones no recogidas en el mismo, genera mucha incertidumbre sobre la legalidad del mismo.
¿Se presenta un proyecto pero se pretende ejecutar otro? ¿se pretende una nueva revisión municipal sobre decisiones ya adoptadas en el pasado?, esto es, ¿se está pretendiendo una nueva evaluación del proyecto del 2019, aunque se presente en 2026?
3. Incongruencia entre el proyecto presentado y las imágenes del proyecto de Katsura
Katsura, el estudio de arquitectura que presenta la licencia en representación del Obispado ha publicado en su web imágenes del proyecto en el que se aprecia la eliminación de una planta en la zona de Mutualia. Existen diferencias en la planta superior, pero el resto es coincidente a grandes rasgos con el estudio de detalle.

Solicitamos que el Obispado aclare qué proyecto quiere hacer realmente. Se adjuntan capturas de pantalla de la web recogidas a fecha 19 de abril de 2026 (Documento nº 6).
Todas estas incongruencias, sumadas a los incumplimientos de las obligaciones que los titulares de la parcela sita en Barraincua nº2, en relación con el adecuado mantenimiento de su propiedad en condiciones de salubridad que no perjudiquen a las personas vecinas, nos hacen preguntarnos si existe una dinámica incumplidora que genera indefensión y graves perjuicios a los colindantes.
4. Cambio de ubicación de BAM a Campo Volantín
En 2020, antes de la demolición del edificio que ocupaba en la calle Barraincua, la Escuela de magisterio BAM se trasladó al edificio del seminario de Derio para continuar con su actividad. Seis años después, el Obispado ha anunciado este abril en una nota de prensa el traslado definitivo de BAM al Paseo Campo Volantín 36 en Bilbao para comenzar allí su actividad en septiembre de 2027 cuando acaben las obras de acondicionamiento del nuevo edificio. Sobre el proyecto de la nueva sede diocesana en la calle Barraincua, la nota de prensa indica que
“la decisión de trasladar BAM no modifica el desarrollo previsto para el proyecto”. Añade que “se mantiene el compromiso de concentrar en un único espacio servicios educativos, sociales, culturales y pastorales de la Iglesia en Bizkaia para aprovechar sus sinergias”. Sin embargo, precisa que “se realizarán las oportunas adaptaciones derivadas de esta nueva situación”.
Nota de prensa del Obispado de Bilbao, de fecha 1 de abril de 2026, disponible en https://bizkeliza.org/noticia/la-escuela-universitaria-de-magisterio-bam-abrira-una-nueva-sede-en-campo-volantin-en-2027 (Documento nº 7).
En una entrevista en Bizkaia Irratia, radio propiedad del Obispado de Bilbao, se explicaba que la nueva sede será la definitiva:
«Baina gauzak [obrak Barrainkuan] pentsatu baina pixkat motelago doazenez… leku bat ikusi dugu oso- oso egokia… azkenean gure proiektua… kokatzeko oso aukera polita ikusi dugu eraikin honetan». Min.: 1:19-1:43.
«27-28 jardun osoa bertan [Volantín Pasalekua 36] egingo dugu; hori gure behin- betiko egoitza izango da». Min.: 7:50 a 7:55.Traducción: «Pero como las cosas [las obras en Barrainkua] van un poco más lentas de lo previsto… hemos visto un lugar muy propicio para… finalmente nuestro proyecto… hemos visto una oportunidad muy bonita de ubicarnos en este edificio». Min.: 1:19-1:43.
«Toda la actividad 2027-2028 la realizaremos allí [Paseo de Volantín 36], que será nuestra residencia permanente». Min.: 7:50-7:55
Bizkaia Irratia. 31 marzo 2026. Disponible en https://bizkaiairratia.eus/podcast/bam-irakasle-eskolea-bilbora-bueltauko-da-volantin-pasealekura (Documento de audio nº 8).
Consideramos que incluir BAM nuevamente en el proyecto presentado en enero de 2026 cuando se han realizado estas declaraciones supone una inexactitud esencial en la documentación presentada que afecta a la motivación del proyecto y que debería haber sido comunicada al Ayuntamiento.
Es necesario que el Obispado aclare qué piensa hacer en la parcela de Barraincua, ahora que la superficie que iba a ocupar BAM ya no va a estar allí.
La ausencia de BAM priva al proyecto de uno de los elementos centrales que justificó la modificación puntual del PGOU de 2018. Si el Ayuntamiento concediera la licencia sin exigir que el proyecto se corresponda con la finalidad que motivó el cambio de planeamiento, dicha concesión podría incurrir en desviación de poder, al ejercerse la potestad de licencia para un fin distinto al interés general que la justificó.
5. Titularidad de la parcela
En la solicitud de la licencia de enero de 2026 del presente expediente, al replicar su solicitud de licencia de 2019, se indica lo siguiente:
“3. El Obispado es titular del solar sito en Barraincua nº 2 de Bilbao, un solar rectangular de 2.037 m2, delimitado por las calles Barraincua, Heros y Lersundi. Sobre este solar se asienta en la actualidad la Escuela Diocesana de Magisterio “Begoñako Andra Mari” (BAM), en un edificio que, en sus diversas plantas, tiene una superficie total construida de 4.500 m2. El Obispado ya inició en el año 2008 el análisis del aprovechamiento de dicha parcela, infrautilizada en su configuración actual, para satisfacer en un mismo equipamiento las principales obras diocesanas.
(…)
8. EL PROYECTO BIZKELIZA ETXEA plantea su reunión en un nuevo edificio a construir en el referido solar de Barraincua nº 2, previa la demolición del actualmente existente”.
En la actualidad ni el Obispado es el único titular ni la Escuela BAM se va a desarrollar en la parcela sino en el Campo Volantín. Esta información es incorrecta y debe ser subsanada por el promotor como condición previa a la continuación de la tramitación del expediente. En cuanto a la titularidad, el Obispado incluye en el anexo 6 del proyecto presentado documentación relativa al expediente 2019-042280, entre otros documentos, la nota simple que indica que la parcela es propiedad del Obispado. Esta situación ha cambiado y debe ser revisada, pues la propiedad es desde junio de 2022 compartida entre el Obispado de la diócesis de la iglesia católica de Bilbao y Mutualia. Adjuntamos nota simple del registro de la propiedad como Documento nº 9.
QUINTO.- Falta de viabilidad real
Que, además de las incongruencias ya reseñadas, el incumplimiento reiterado de la orden de restitución de la urbanización del solar o de presentar el certificado final de obra, pese a las multas coercitivas en curso, manifiesta una dinámica incumplidora que debe ser tenida en cuenta en la tramitación de la nueva solicitud de licencia.
Quizá haya quedado de manifiesto la falta de viabilidad real del proyecto.
La empresa Murias que hasta enero de 2026 ostentaba la posesión del solar, según el propio Obispado, fue la excusa reiterada del Obispado para no atender los requerimientos municipales. En enero el Obispado anunció en uno de sus recursos que ya recuperaba la posesión del solar (página 3, Documento nº 10) que ostentaba la constructora Murias y era hasta la fecha su principal excusa para atender los requerimientos municipales de mantenimiento de la parcela en condiciones salubres. Sin embargo, este hecho no parece haber influido en su capacidad de respuesta, pues el Ayuntamiento ya ha impuesto tres multas coercitivas por incumplimiento, la última el 28 de abril de 2026. Tampoco el Obispado ha presentado la certificación y liquidación final de la obra requerida por el Ayuntamiento.
Es preciso señalar que no se ha presentado documentación alguna que justificara la continuidad del incumplimiento en las órdenes de ejecución municipales. A la vista de los hechos expuestos, esta asociación considera que la documentación presentada por el promotor no ofrece garantías suficientes de veracidad ni de viabilidad del proyecto.
SEXTO. Recapitulación
De todo lo expuesto se desprenden, a juicio de esta asociación, las siguientes irregularidades que afectan a la tramitación del expediente de licencia 2026-009061 y que el Ayuntamiento de Bilbao tiene la obligación de valorar antes de resolver sobre el mismo:
Primera. El proyecto básico presentado en enero de 2026 reproduce sustancialmente el proyecto básico de 2019, ignorando las modificaciones técnicas que el propio promotor justificó y presentó ante los servicios municipales entre 2019 y 2022 como respuesta a los requerimientos de subsanación. Esta circunstancia no es un mero defecto formal: supone presentar como proyecto actual uno que ya fue superado por la propia evolución del expediente anterior, lo que induce a confusión sobre cuál es el proyecto real que se pretende ejecutar.
Segunda. Existen contradicciones objetivas y documentadas entre el proyecto básico de 2026 y, al menos, tres fuentes: los planos del proyecto de ejecución de 2021; la modificación del Estudio de Detalle presentada en julio de 2025; y las imágenes publicadas por el estudio de arquitectura Katsura. Estas contradicciones no son menores ni subsanables mediante corrección de errores: afectan a elementos estructurales, distribución de usos y volumetría del edificio.
Tercera. El anuncio público del traslado definitivo de la Escuela de Magisterio BAM al Paseo Campo Volantín 36, con inicio de actividad previsto en septiembre de 2027, compromete de manera sustancial la justificación urbanística que motivó la modificación puntual del PGOU de 2018. La presencia de BAM como uso docente universitario no era un elemento accesorio sino uno de los pilares que legitimaron el cambio de calificación de la parcela. En consecuencia, la concesión de una licencia a un proyecto que ya no incluye dicho uso supondría ejercer la potestad de licencia para un fin distinto al interés general que motivó el cambio de planeamiento, lo que podría constituir desviación de poder en los términos reconocidos por la jurisprudencia contencioso-administrativa.
Cuarta. La documentación presentada contiene información inexacta en aspectos esenciales: la titularidad de la parcela, compartida con Mutualia desde junio de 2022, y la presencia actual de BAM en el solar, circunstancias que no se corresponden con lo declarado en la solicitud de licencia.
Quinta. El historial de incumplimientos del promotor en el marco de la licencia caducada, incluyendo el reiterado desacato a la orden de restitución de la urbanización del solar, pese a la imposición de multas coercitivas, constituye un antecedente relevante que este Ayuntamiento debe ponderar en la valoración de la fiabilidad y seriedad de la solicitud ahora presentada.
SÉPTIMO. Propuesta de valor
Que, habiéndose hecho público que el proyecto de Escuela Universitaria de Magisterio BAM se ha trasladado al Campo Volantín con carácter definitivo, se produce un vacío de contenido en la licencia solicitada.
Siendo que dicho proyecto ya no se va a realizar, instamos al Ayuntamiento a redefinir el uso de la citada parcela con el fin de explorar la posibilidad de que el subámbito AB.02.7 Barraincua 2 pueda convertirse en el tan necesario espacio verde de proximidad que el barrio necesita y cuya colindancia a la escuela pública hace tan idóneo.
Esta parte no pretende desposeer a sus legítimos propietarios de sus derechos edificatorios pero entendemos que esta parcela es la última oportunidad de dotar al barrio de un pequeño espacio público que puede convertirse en el pulmón y en el refugio climático de la zona, por lo que instamos al Ayuntamiento a que en cumplimiento de programa 4.1 del eje 4 del Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), busque soluciones, analice permutas de terrenos y otras soluciones que permitan resolver las necesidad de espacios verdes del barrio y la necesidad edificatorio para las necesidades del Obispado y de Mutualia.

Esta zona en concreto fue definida por el Ayuntamiento de Bilbao en el Avance del actual PGOU (2016) como prioritaria por su necesidad de parques de proximidad, a menos de 300m de las vivienda y ajardinadas con al menos un 50% de superficie verde, especialmente importantes para la gente mayor, las personas con movilidad reducida y la infancia.

En virtud de todo lo anterior
Solicitamos,
que se tenga por presentado este escrito junto con sus anexos y en su virtud,
- Se nos considere como parte interesada en futuros expedientes que se insten en relación con el subámbito AB.02.7 (Barraincua 2).
- Se deniegue la licencia solicitada por haber perdido objeto ya que se ha declarado públicamente que la escuela universitaria de magisterio BAM no se va a realizar en la misma.

Firmado:
Abando habitable
abandohabitable.org
