Este es el texto de la notificación del 28 de abril de 2026 por el que se impone la tercera multa coercitiva al Obispado por no cumplir con la resolución municipal. La primera multa se impuso el 22 de diciembre de 2025, pero no fue hasta marzo 2026 cuando se giró la multa, tras desestimar en febrero el Ayuntamiento de Bilbao el recurso obispal. La segunda multa se impuso el 18 de marzo. Como en esta 2ª multa se ha perdido de la redacción esta notificación el punto sobre la reparación de las zanjas excavadas: «Para dar mayor estabilidad a la acera podría ser necesario el extendido de tierras, las acopiadas en la obra, en las zonas perimetrales excavadas» donde se encuentra el agua estancada denunciada fuente de mosquitos.
Se adjunta informe sobre el estado de la parcela con más requerimientos.
El Obispado sigue sin cumplir ninguno de los requerimientos municipales.
Este es el contenido de la notificación:
Poner en conocimiento de la ASOCIACIÓN VECINAL PLATAFORMA POR UN ABANDO HABITABLE Y SALUDABLE, la notificación de fecha 28 de abril de 2026 cursada a la persona titular del domicilio sito en c/ Barraincua n.º 2, cuyo contenido literal se indica a continuación:
“A la vista de las actuaciones precedentes y para continuar la tramitación del presente expediente, procede:
PRIMERO.- Comunicar a la IGLESIA CATÓLICA-OBISPADO DE BILBAO que se le impone la tercera multa coercitiva de 600 EUROS por desobedecer la Resolución municipal de 22 diciembre de 2025, que ha adquirido firmeza en vía administrativa, en los términos señalados en el apartado CUARTO de la citada Resolución.
SEGUNDO.- Requerirle nuevamente para que, en el plazo de 15 DÍAS, proceda a dar cumplimiento del contenido íntegro de la Resolución aprobada con fecha 22 de diciembre de 2025.
En este sentido, además de lo señalado en el informe que se acompaña del Servicio de Inspección Municipal de 22 de abril de 2026, deberá:
- Restituir la urbanización al estado original en el que se encontraba.
- Sustituir el vallado perimetral actual de chapa metálica por un cierre de solar mediante fábrica de ladrillo, bloque o similar, con altura comprendida entre 2 y 3 m y un acabado que garantice su conservación en buen estado.
- Aportar certificación y liquidación final de la parte de obra que llegó a ser ejecutada al amparo de la licencia urbanística otorgada con fecha 29 de diciembre de 2021.
- Desbrozar y limpiar la vegetación periódicamente en orden a mantener el solar en las debidas condiciones.
TERCERO.- Advertirle que el incumplimiento, en el plazo otorgado, de cualquiera de las actuaciones requeridas en el apartado anterior, conllevará la imposición de una nueva multa coercitiva por importe de 600 EUROS.
CUARTO.- Remitir a la Sección de IAE, ICIO y TASAS para girar recibo de segunda multa coercitiva.Lo que traslado para su conocimiento y efecto.”
Informe visita de obra
Con fecha 20 de abril de 2026, se gira visita de oficio al emplazamiento de la obra, junto con personal del Area de Sanidad, representantes del Obispado de Bilbao y personal encargado de rellenos de terrenos pudiendo comprobarse que esta continúa cerrada y parada, sin signos de movimientos.
Dicha visita se efectúa para poder comprobar el estado del solar y ante la posible existencia de plagas de roedores y mosquitos.
En lo que a este departamento le compete, en dicha visita se ha podido observar lo siguiente:
- Continúa colocado el vallado perimetral de la obra efectuado mediante chapa metálica galvanizada y soporte metálico anclados al suelo, no habiéndose dado cumplimiento al requerimiento municipal señalado en la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2025.
- En el interior de la parcela, continúan las tierras acumuladas y ha vuelto a formarse diversa vegetación sobre estas tierras y las zonas excavadas.
- Se ha podido ver agua de lluvia estancada en las zonas excavadas, con presencia de larvas y/o ninfas de estos insectos efímeras.
El Area de Sanidad ha cogido varias muestras de agua para posteriormente analizarla donde se ha podido ver estas larvas y/o ninfas.
Desde el Obispado se comenta que se ha contratado a la empresa “Rentokil control de plagas” para efectuar un tratamiento larvicida en dos tandas con un lapso de unos 10 días.
Por tanto, en lo que a este departamento le compete, considera necesario efectuar las
siguientes actuaciones:
- Efectuar una limpieza general y periódica de la parcela mediante el desbroce de esta, retirada de la maleza, escombros, basura acumulada, vallado de obra, etc.
- Se deberá revisar el vallado perimetral existente y reforzarlo en caso necesario para evitar daños a terceros.
- Tapar los agujeros en el vallado para eliminar riesgos a terceros y evitar la entrada de roedores.
- Eliminar el agua estancada en el solar y evitar que se vuelva a acumular, mediante el achique y el relleno de los pozos, ya sea con el terreno extraído en la propia excavación el cual se encuentra en la propia parcela u otro similar, tierra y/o arena y sellarlo y compactarlo en la parte superior con un todo-uno o similar, evitando huecos o pasos.
Es necesario recordar que las parcelas se deben mantener en unas condiciones de salubridad, limpieza y ornato dignas, por lo que este tipo de labores se deberán realizar con periodicidad.
Por otro lado, y en contestación a la providencia enviada desde la Sección Jurídica de Control de Obras cabe indicar que el vallado continúa en las mismas condiciones que en anteriores ocasiones, no habiéndose dado cumplimiento al requerimiento municipal señalado en la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2025.
Vuelva el expediente a la Sección Jurídica de Control de Obras para dar traslado del mismo al interesado y proceda según considere oportuno.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Bilbao, a 22 de abril de 2026.
