Se adjunta la notificación recibida por Abando Habitable y el informe de la visita de obra.
El Obispado tiene acuse de recibo de esta notifiación el 2025-07-02, lo que hace que las alegaciones que presentó el 16 de julio estuvieran fuera de plazo, pero el Ayuntamiento las estimó.
Contenido de la notificación
Poner en conocimiento de ASOCIACIÓN VECINAL PLATAFORMA POR UN ABANDO HABITABLE Y SALUDABLE, la notificación de fecha 27 de junio de 2025 cursada a la persona titular del domicilio sito en c/ Barraincúa nº 2, cuyo contenido literal se indica a continuación:
“Mediante resolución de 29 de diciembre de 2021 se otorga a favor de OBISPADO DE BILBAO licencia urbanística para la construcción de un edificio equipamental en la calle Barraincua nº 2 por un plazo inicial de 36 meses de ejecución, en base a proyecto básico aprobado al efecto.
Por medio de resolución de 28 de octubre de 2022 se autoriza la ejecución de las obras por fases, permitiendo el inicio de las obras de la fase I de construcción del citado edificio equipamental, comprendiendo esta autorización lo incluido en el proyecto de ejecución visado presentado, es decir, la realización de la estructura bajo rasante, hasta alcanzar la cota cero. Se supedita continuar con la fase II, a la previa aportación del proyecto de ejecución correspondiente.
Con registro de entrada en el ayuntamiento de fecha 10 de marzo de 2025 OBISPADO DE BILBAO solicita una prórroga de la licencia de obra de referencia.
A fin de valorar su correspondiente tramitación, por resolución de fecha 4 de abril de 2025 se requiere al titular de la licencia para que en el plazo adicional de 15 DIAS proceda a dar cumplimiento a la totalidad de lo requerido en resolución de 12 de febrero de 2015 en orden a resolver la petición de prórroga de vigencia de licencia concedida por resolución de 29 de diciembre de 2021 para la construcción de un edificio equipamental en la calle Barraincúa nº 2.
En este sentido, en dicho plazo deberá aportar:
- Acreditación del desbroce y limpieza de la vegetación proliferada en orden a mantenerse en las debidas condiciones de salubridad el solar objeto de actuación, de conformidad con el informe que se acompaña del servicio de inspección municipal de 5 de febrero de 2025.
- Documentación que contenga un planning de la ejecución de las obras en el que se marque la previsión de inicio de éstas.
Se le advierte, a su vez, que, en caso de incumplimiento, se iniciará la tramitación oportuna de caducidad de licencia, así como se podrán adoptar las medidas disciplinarias que se consideren oportunas por no mantener el terreno de actuación en las debidas condiciones de salubridad.
Con fecha 6 de mayo de 2025 la interesada presenta un nuevo escrito en el que comunica que ha llevado a cabo los trabajos de desbroce, limpieza y saneamiento de la parcela, pero no es posible adjuntar un planning de obra dada la relación jurídica actual entre el OBISPADO DE BILBAO y CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A.U. En este sentido, en el ámbito privado se había llegado a un acuerdo a través del cual dicha constructora tenía derecho a ocupar el suelo para llevar adelante las obras de edificación. Sin embargo, la misma se halla en un proceso de concurso de acreedores y se niega a restituir el suelo al Obispado de Bilbao, incumpliendo manifiestamente las obligaciones contractuales asumidas.
En esta situación, quien suscribe ha solicitado un informe al servicio de inspección municipal para conocer el estado en que se encuentran las obras y el alcance real de ejecución de las mismas. A este fin, se emite informe del Negociado de Inspección de Obras Mayores I de fecha 21 de mayo de 2025 del que se desprende que las obras están aún en una fase muy inicial de ejecución. En concreto, en los trabajos de excavación, en los que no se ha alcanzado, ni en excavación ni en cimentaciones la cota de roca. Tampoco se ha comenzado la ejecución de los anclajes ni el muro por bataches previsto en el proyecto de ejecución.
Por otra parte, sí se ha procedido, en cambio, a efectuar la limpieza y el desbroce de la vegetación que se había formado, tal y como se le ha requerido.
Valoradas todas estas circunstancias, y no existiendo garantía real de su inmediata ejecución, se propone la denegación de la prórroga solicitada y consiguiente caducidad de licencia. Por un lado, las obras apenas han comenzado a pesar de haber transcurrido más de 3 años desde que se concedió, ni siquiera está presentado ante esta administración el proyecto de ejecución para la fase II, sobre rasante. Se presume, por tanto, que la promotora de la obra necesitaría un plazo mínimo igual al inicial para llevar a cabo el proyecto pretendido.
Además, la titular de la licencia no dispone actualmente de la posesión de los terrenos para retomar las obras, paralizadas desde hace tiempo, sino que depende de la decisión que se adopte en el correspondiente proceso judicial para recuperar el suelo. En definitiva, no concurre causa justificada para mantener la vigencia de la licencia de obra de referencia.
Precisar, asimismo, como medida cautelar a adoptarse ante la eventual resolución declarando la caducidad de licencia, la sustitución del vallado perimetral actual de chapa metálica por un cierre de solar mediante fábrica de ladrillo, bloque o similar, con altura comprendida entre 2 y 3 m y un acabado que garantice su conservación en buen estado. Para dar mayor estabilidad a la acera podría ser necesario el extendido de tierras, las acopiadas en la obra, en las zonas perimetrales excavadas.
Por todo ello, se inicia procedimiento de caducidad de licencia, para lo cual se otorga a la interesada trámite preceptivo de audiencia, concediéndole a este fin un plazo de DIEZ DÍAS para que pueda formular alegaciones, en relación con la resolución a adoptar declarando la denegación de la prórroga y consiguiente declaración de caducidad de la licencia de obras otorgada con fecha 29 de diciembre de 2021 para la construcción de un edificio equipamental en la calle Barraincua nº 2, por causa de no haber ejecutado los trabajos en el plazo reglamentario, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Parlamento Vasco, de Suelo y Urbanismo, en relación con el artículo 23 de la Ordenanza sobre las licencias y consultas urbanísticas y su tramitación.
Se acompaña al efecto, el informe del Negociado de Inspección de Obras Mayores I de fecha 21 de mayo de 2025, en el que se detalla el estado actual de los trabajos ejecutados, así como las medidas necesarias a adoptarse en caso de plantearse la caducidad de licencia.”
