En esta notificación municipal del Área de de Urbanismo (Planificación Urbana, Proyectos Estratégicos y Espacio Público) se notificaba a Abando Habitable de:
El Ayuntamiento exige al Obispado que en el plazo de 15 días:
- Desbroce y limpie la parcela (por la denuncia sobre ratas en los alrededores).
- Repare la barandilla caída de calles Heros y Barraincua.
- Presente certificado final y liquidación de la parte de la obra que ha sido ejecutada. Seguramente lo piden para que el Ayuntamiento pueda cobrar, tras casi 4 años de que se aprobara la licencai, el ICIO (Impuesto de de construcciones, instalaciones y obras).
Ese plazo para cumplir con las tres condiciones expira el 2 de diciembre de 2025, pues el Obispado recibió esta notificación el 18 de noviembre de 2025. Si no cumple se impondrá una multa de 600 euros (y que puede reiterarse mensualmente). El Ayuntamiento también puede acordar ejecutar con medios municipales las reparaciones.
Además da aviso de la presentación de un recurso de reposición del Obispado contra la declaración de la caducidad de licencia de obras y da el plazo de 15 días para presentar alegaciones a Abando Habitable y AMPA Cervantes IGE.
El Ayuntamiento deniega la solicitud obispal por la cual pedía que se suspendiera la obligación de restituir la vía pública (ocupada por las obras) y tomar medidas para garantizar la seguridad del terreno.
También se adjunta informe del 4 de noviembre de 2025 (siguientes páginas) con el estado de la parcela y recomendaciones.
La notificación dice así:
NOTIFICACIÓN
El Concejal Delegado del Área de Planificación Urbana. Proyectos Estratégicos y Espacio Público, haciendo uso de las atribuciones delegadas al mismo por la Alcaldía-Presidencia, en aplicación de la potestad prevista en el art. 124.5 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, delegación que se mantiene en vigor en el día de la fecha, a la vista del informe emitido por dicha Área, con fecha 10 de noviembre de 2025, ha dictado la siguiente resolución:
“PRIMERO.- Requerir al OBISPADO DE BILBAO, para que en el plazo de 15 DIAS proceda a dar cumplimiento del contenido del informe emitido por el servicio de inspección municipal de 4 de noviembre de 2025, y a este fin proceda a:
- Efectuar un desbroce y limpieza de la vegetación generada, así como hacerlo con carácter progresivo para su adecuado mantenimiento mientras persista esta situación.
- Reparar la barandilla caída entre la calle Heros y la calle Barraincua, hasta la restitución de la urbanización a su estado original.
- Aportar certificado final y liquidación de la parte de obra que ha sido ejecutada
SEGUNDO.- Advertirle de que si no da cumplimiento a la totalidad de lo requerido en el apartado anterior, se impondrá una multa coercitiva de 600 euros, que podrá reiterarse mensualmente, sin perjuicio de poder acordarse la ejecución subsidiara por medios municipales y a su costa.
TERCERO.- Comunicarle que dichas actuaciones se adoptan con carácter urgente con independencia a la correspondiente sustanciación del recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 5 de septiembre de 2025 mediante la que se deniega la solicitud de prorroga solicitada y se declara caducada la licencia de obra concedida con fecha 29 de diciembre de 2021 para la construcción de un edificio equipamental en la calle Barraincua nº 2.
CUARTO.- No acceder a su petición de suspensión de la ejecución de la resolución de fecha 5 de septiembre de 2025 mediante la que se deniega la solicitud de prorroga solicitada y se declara caducada la licencia de obra concedida con fecha 29 de diciembre de 2021 para la construcción de un edificio equipamental en la calle Barraincua nº 2, toda vez que no concurren los presupuestos jurídicos para entenderse acreditado que la efectividad de la caducidad de la licencia, y la consiguiente restitución de la vía pública (ocupada con medios auxiliares de obra) a su estado anterior, así como la adopción de unas mínimas medidas que garanticen la seguridad del terreno, puedan causar un perjuicio de imposible reparación, conforme a lo previsto en el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, PAC. Dichas actuaciones pueden suponer un daño económico pero reparable, en ningún caso de imposible cumplimiento, que no eximen a esta administración del deber de velar por el interés público.
QUINTO.- Dar traslado de la presente resolución junto con el informe técnico que le sirve de fundamento a ASOCIAC. DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE CEP CERVANTES – CERVANTES ESKOLAKO GURASOAK en su condición de interesada en este procedimiento administrativo. Asimismo, se le traslada el recurso de reposición formulado por el Obispado de Bilbao contra la resolución de fecha 5 de septiembre de 2025 mediante la que se deniega la solicitud de prorroga solicitada y se declara caducada la licencia de obra concedida con fecha 29 de diciembre de 2021 para la construcción de un edificio equipamental en la calle Barraincua nº 2, a fin de que en el plazo de 15 DIAS pueda alegar lo que considere oportuno, en virtud de lo dispuesto en el art.118.2 de la Ley 39/2015, de PAC.
SEXTO.- Dar traslado de la presente resolución junto con el informe técnico que le sirve de fundamento a AA.VV. PLATAFORMA POR UN ABANDO HABITABLE Y SALUDABLE GURASOAK en su condición de interesada en este procedimiento administrativo. Asimismo, se le traslada el recurso de reposición formulado por el Obispado de Bilbao contra la resolución de fecha 5 de septiembre de 2025 mediante la que se deniega la solicitud de prorroga solicitada y se declara caducada la licencia de obra concedida con fecha 29 de diciembre de 2021 para la construcción de un edificio equipamental en la calle Barraincua nº 2, a fin de que en el plazo de 15 DIAS pueda alegar lo que considere oportuno, en virtud de lo dispuesto en el art.118.2 de la Ley 39/2015, de PAC.”
