Recurso de reposición contra el traslado de las palmeras centenarias

El pasado 4 de octubre de 2019 presentamos recurso contra el traslado de las palmeras.

Además de defender las palmeras como parte del patrimonio cultural, también hemos presentado un recurso de reposición contra la resolución que autoriza el traslado de las palmeras.

Por un lado, no se incluye la obligatoriedad de cumplir con el calendario para el trasplante propuesto por el propio informe técnico del Ayuntamiento para velar por su supervivencia: «En cuanto a la época de realizar los trasplantes, la experiencia ha demostrado que los meses más calurosos, una vez entrada la primavera y en pleno verano, es la época en que se dan los mejores resultados para el enraizamiento de una palmera recién trasplantada pues la tierra se encuentra con la temperatura suficiente y las palmeras tienen actividad«.

Por otro, se condiciona la autorización a una documentación que deben entregar una vez realizado el traslado. De hacerse caso a esta resolución el traslado autorizado a Construcciones Murias queda subordinado a una condición absolutamente ineficaz ya que no garantiza a la Administración que vayan a realizar la operación correctamente. ¿Qué ocurrirá si el traslado no se ha realizado en las condiciones debidas para asegurar la supervivencia de los ejemplares? Al amparo de lo previsto en el Art. 117.2 Ley 39/2015 hemos solicitado la suspensión cautelar de la autorización de traslado de las palmeras.


Este es el contenido del recurso:

Expediente: 2019-038154
AL EXCMO AYUNTAMIENTO DE BILBAO

I.- Que con fecha 12.09.2019 se ha dado traslado a esta parte de la resolución del Concejal Delegado de obras y planificación urbana del Ayuntamiento de Bilbao de 02.08.2019 por la que se resuelve:

“PRIMERO.. Comunicar a CONSTRUCCIONES MURIAS S.A. que se autoriza el traslado de las palmeras existentes en el patio de la Escuela Universitaria de Magisterio “Begoñako Andra Mari” situada en la c/ Barrainkua mº 2, con la condición de que, una vez efectuado, se presente documentación justificativa del nuevo emplazamiento con reportaje fotográfico de las tareas realizadas para su traslado y documentación final del conjunto de la operación con material gráfico suficiente, tal y como determina el inforrme de la Sección de Parques y Jardines de fecha de 22 de Julio de 2019 del que se le da traslado.

SEGUNDO.- Indicarle, asimismo, que a fin de tramitar la licencia de obras para el derribo de la citada Escuela Universitaria y, dado que, el emplazamiento en el que se encuentra ha soportado una actividad potencialmente contaminante se hace preciso que presente autorización sectorial emitida porel órgano ambiental del GV/EJA.

TERCERO.- Informarle que para poder tramitar la citada petición de licencia de obras es preciso que presente dos fianza: una por importe de 76.486,19 euros para garantizar la correcta gestión de residuos, y otra por la suma de 30.000 euros como garantía para la reparación de los posibles daños en la vía pública.

Dichas Fianzas podrán constituirse en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, de acuerdo con las instrucciones que se acompañan.

CUARTO.- Advertir a la interesada, de que si en el plazo de SEIS MESES no presenta la referida documentación, se entenderá que desiste de la petición formulada y se procederá al archivo del expediente.

II.- Que considerando esa resolución contraria a Derecho, a virtud del presente escrito se formula RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución del Concejal Delegado de obras y planificación urbana del Ayuntamiento de Bilbao de 02.08.2019 en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Como ya hemos expuesto en las solicitudes de incoación de expediente para la declaración de Bien Cultural para el conjunto formado por colegio, arbolado y patio del conjunto situado en las calles Lersundi, Heros y Barraincúa, al amparo de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco presentadas al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, a la Diputación Foral de Bizkaia y al Ayuntamiento de Bilbao (que no han sido recogidas, por alguna razón que desconocemos, en este expediente), reiteramos nuestra oposición a la autorización de demolición del edificio y traslado de sus palmeras hasta que se cierren dichos expedientes abiertos. Actualmente esperamos respuesta al recurso presentado al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

SEGUNDA.- En el informe del Subárea de Limpieza, Gestión de Residuos y Jardinería de 22 de julio de 2019 se indica que el periodo adecuado para realizar el trasplante de las palmeras es en primavera o verano:

En cuanto a la época de realizar los trasplantes, la experiencia ha demostrado que los meses más calurosos, una vez entrada la primavera y en pleno verano, es la época en que se dan los mejores resultados para el enraizamiento de una palmera recién trasplantada pues la tierra se encuentra con la temperatura suficiente y las palmeras tienen actividad”.

Sin embargo, en la resolución no se hace mención a este extremo, clave al entender de esta parte para la supervivencia de las palmeras y que sin mayor justificación –o sin otra que la de la autoridad de la que procede- se elimina del acuerdo de concesión de licencia.

Solicitamos se incluya en la resolución la obligatoriedad de cumplir con el calendario propuesto para velar por la supervivencia de las palmeras.

TERCERA. En la resolución se indica que la autorización del traslado está condicionada a la presentación de documentación y reportaje fotográfico una vez realizado el traslado:

Se autoriza el traslado de las palmeras existentes (…) con la condición de que, una vez efectuado, se presente documentación justificativa del nuevo emplazamiento con reportaje fotográfico de las tareas realizadas para su traslado y documentación final del conjunto de la operación con material gráfico suficiente”.

De hacerse caso a esta resolución el traslado autorizado a CONSTRUCCIONES MURIAS S.A. queda subordinado a una condición absolutamente ineficaz toda vez que no garantiza a la Administración por el correcto proceder de la empresa constructora. ¿Qué ocurrirá si el traslado no se ha realizado en las condiciones debidas para asegurar la supervivencia de los ejemplares? Absolutamente nada toda vez que la condición impuesta resulta falaz.

Más aun. ¿Por qué se desoye el informe de la Subárea de Limpieza, Gestión de Residuos y Jardinería del 22 de julio de 2019 en el que se pide, además de la documentación, “información del nuevo emplazamiento”? Información mínima e incluso insuficiente porque ni siquiera se exige que el nuevo emplazamiento de arbolado que se dice es de gran belleza esté situado en Bilbao.

Por lo expuesto,

SOLICITO que por presentado este escrito lo admita, tenga por presentado RECURSO DE REPOSCIÓN contra la resolución Concejal Delegado de obras y planificación urbana del Ayuntamiento de Bilbao de 02.08.2019 y a virtud de las manifestaciones causadas, acuerde dejar sin efecto esa resolución por ser contraria a Derecho.

En Bilbao a 3 de octubre de 2019,
Asociación vecinal Plataforma por un Abando habitable y saludable

OTROSÍ DIGO PRIMERO que al amparo de lo previsto en el Art. 117.2 Ley 39/2015 se acuerde la suspensión cautelar del acuerdo objeto de recurso.

Conforme a lo establecido en Art. 117.2 Ley 39/2015, procede la suspensión del acto impugnado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  2. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley”.

Pues bien, en nuestro caso obvio es que la inmediata ejecución del acuerdo recurrido puede conllevar perjuicios irreparables o de muy difícil reversibilidad. No en vano que se habilita el traslado de unos ejemplares arbóreos fuera del periodo de tiempo en que los servicios técnicos municipales consideran propicio para garantizar su pervivencia y además sin las mínimas garantías de que los trabajos de trasplante sean realizados adecuadamente o siquiera que el nuevo emplazamiento esté situado dentro del municipio.

En otros términos, sin la suspensión cautelar que se propugna se abre la puerta a un daño ambiental irreparable por cuanto se estaría dejando expedita la posibilidad de que desaparezcan unos árboles que, además de estar solicitada su protección, no existen garantías vayan a resistir a tal actuación.

Por lo expuesto,

SOLICITO que, a virtud de lo establecido en el Art. 117 Ley 39/2015 y a las manifestaciones realizadas, acuerde la suspensión provisional que se interesa.

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