Esta resolución fue recibida por el Obispado de Bilbao el 15 de septiembre, por lo que el 15 de diciembre de 2025 se cumplirán los 3 meses establecidos.
Resolución del 8 de septiembre de 2025
El Concejal Delegado del Área de Planificación Urbana. Proyectos Estratégicos y Espacio Público, haciendo uso de las atribuciones delegadas al mismo por la Alcaldía-Presidencia, en aplicación de la potestad prevista en el art. 124.5 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, delegación que se mantiene en vigor en el día de la fecha, a la vista del informe emitido por dicha Área, con fecha 8 de septiembre de 2025, ha dictado la siguiente resolución:
“PRIMERO.- Denegar la prórroga solicitada con fecha 10 de marzo de 2025, y en consecuencia, declarar CADUCADA la licencia otorgada a favor del OBISPADO DE BILBAO mediante resolución de 29 de diciembre de 2021, faseada por resolución 28 de octubre de 2022, con objeto la construcción de un edificio equipamental en la calle Barraincua n.º 2, por no haberse ejecutado (ni prácticamente iniciado) las obras en el plazo autorizado, en base al informe jurídico que antecede de cuyo contenido se le da traslado.
SEGUNDO.- Comunicar al OBISPADO DE BILBAO que como consecuencia de la caducidad, ya no se podrán llevar a cabo la construcción del edificio objeto de autorización en el presente expediente.
TERCERO.- Advertirle asimismo de que contra la presente resolución podrá interponer los recursos que se expresan al dorso de la notificación.
CUARTO.- Requerirle para que en el plazo máximo de 3 MESES proceda a restituir la urbanización al estado original en el que se encontraba, debiendo a este fin eliminar los recrecidos provisionales, retirar las barandillas, reponer aceras, aparcamientos, pintados de líneas, etc.; así como llevar a cabo la sustitución del vallado perimetral actual de chapa metálica por un cierre de solar mediante fábrica de ladrillo, bloque o similar, con altura comprendida entre 2 y 3 m y unacabado que garantice su conservación en buen estado. Para dar mayor estabilidad a la acera podría ser necesario el extendido de tierras, las acopiadas en la obra, en las zonas perimetrales excavadas.
QUINTO.- En caso de no cumplir en el plazo habilitado con las medidas a adoptar señaladas en el punto anterior, se impondrá una multa coercitiva de SEISCIENTOS (600) EUROS, sin perjuicio de la adopción de las medidas disciplinarias y de restauración de la legalidad urbanística que resulten aplicables, pudiéndose ordenar la ejecución de los antedichos trabajos por medios municipales y a su costa.
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Días que le quedan al Obispado para cumplir
La resolución del Área de Planificación Urbana le da 3 meses al Obispado de Bilbao para restituir la urbanización a su estado original:
Extracto de resolución muncipal del 8 de septiembre de 2025.
El plazo se cumple el 15 de diciembre de 2025: 3 meses después de que el Obispado recibiera la notificación.
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