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2025-12-18 Desestimación de recurso de reposición del Obispado de Bilbao contra declaración de caducidad de la licencia de construcción

Esta es la desestimación del recurso de reposición que puso el Obispado de Bilbao contra declaración de caducidad de la licencia de construcción presentado el 15 de octubre de 2025. Abando Habitable presentó alegaciones contra ese recurso de reposición.

Está compuesto de la notificación y del informe técnico:

Notificación de la desestimación

Informe técnico

Extractos de la parte final con la desestimación:

«Como quiera que fuese, la titular de la licencia ha podido entender prorrogada la licencia tácitamente hasta la declaración expresa de caducidad, que se ha llevado a cabo tras concederle a la interesada un trámite adicional para presentar un programa de obra (que no ha podido aportar) y posteriormente un trámite de audiencia, reproduciéndose las alegaciones presentadas en ambas fases. Durante toda esta tramitación las obras han estado paralizadas.

Esta administración ha intentado garantizar que las obras que fueron autorizadas se pudiesen llevar a cabo en el plazo concedido y en un inmediato posterior que se hubiese podido otorgar. Pero no se puede supeditar la prórroga de una licencia a plazos y disposición de terrenos inciertos, o en su caso, a terceras voluntades. Cabe recordar una vez más que el proyecto de ejecución de la licencia urbanística objeto de debate no estaba definido ni proyectado en su totalidad, quedando pendiente el proyecto de ejecución de la segunda fase, sobre rasante.

Por tanto, si bien es indudable la voluntad del Obispado de Bilbao de disponer de la licencia urbanística para construir en la parcela de referencia un edificio equipamental, no se puede obviar que ni en el momento de la valoración de la concesión de prórroga de vigencia ni siquiera a fecha actual, está en condiciones de presentar el proyecto de ejecución total ni de ejecutar las obras.

De la tramitación del expediente y de las actuaciones realizadas, se desprende que la voluntad del titular ha podido orientarse a obtener previamente y pretender mantener la licencia urbanística vigente sin garantizarse su efectiva materialización, condicionando su ejecución a acuerdos e intereses privados aún no concretados. Ello podría implicar la pretensión de disponer de una licencia “en cartera”, sin un proyecto cierto, y sin sujeción a un plazo determinado de ejecución, lo que resulta incompatible con normativa urbanística aplicable, que exige la ejecución dentro de los plazos establecidos y condiciona cualquier prórroga a la concurrencia de causas justificadas.

Precisar, asimismo, que la licencia de obras se otorgó aplicando el Plan General de Ordenación Urbana de 1995, habiéndose producido cambio normativo tras la revisión del mismo por acuerdo plenario de 31 de marzo de 2022.
Nada impide que la interesada promueva una nueva solicitud de licencia junto a un proyecto que será analizado conforme a la normativa urbanística actual.
Por todo lo anterior, quien suscribe considera que la resolución objeto de impugnación es conforme a derecho. Con carácter previo a adoptarse la denegación de la prórroga y de declararse la caducidad de la licencia, se ha conferido a la interesada el preceptivo trámite de audiencia, garantizando su defensa, de conformidad con el art. 23.4 de la ordenanza municipal de licencias y consultas urbanísticas y su tramitación, así como el art. 216 de la ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco».

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