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221125incumplimientoproteccionacusticaquejaAMPAPresentada con número de registro 2022-612440.
Estos son los documentos que se citan:
– 2021-01-15 Segundo Estudio de impacto acústico presentado por constructora
– 2021-12-29 Concesión licencia de construcción edificio
DENUNCIAMOS
que no se está dando cumplimiento al siguiente punto del Estudio de impacto acústico, en su página 33, se dice que: “La maquinaria manual que vaya a ser utilizada en el ambiente exterior (…) dispondrá de un apantallamiento”. Este punto va acompañado del siguiente dibujo:
Hemos denunciado la situación a la policía municipal (número de incidencia 22/84229). Lapolicía se niega a intervenir, a pesar del incumplimiento flagrante de las condiciones particulares de la licencia.
El vídeo completo de lo que ha sucedido esta mañana:
MANIFESTAMOS
que en la parcela nº2 de Barrainkua, dentro del proyecto de obras de construcción del expediente de 2019-042280, aprobadas por resolución de 29.12.2021, y autorizado su comienzo el 28 de octubre de 2022, se han indicado las obras y se están realizando sin cumplir las condiciones particulares exigidas en la licencia. El punto 2 de las condiciones particulares de la licencia de construcción concedida establece que «se dará cumplimiento íntegro a las medidas preventivas y correctoras descritas en el Estudio de impacto Acústico fechado en enero de 2021, que consta unido al expediente«.
SOLICITAMOS
que el área de urbanismo exija a la empresa constructora el cumplimiento de los términos definidos en la licencia y Estudio de impacto acústico.
Solicitamos que se dé por presentado este escrito lo admita, y a virtud de las manifestaciones causadas y en ejercicio de las competencias que le asisten en el marco de lo establecido en los Capítulos IV y V del Título VI de la Ley 2/2006 con carácter irrenunciable, acuerde:
1º. Caso de que tales actos contrarios a las medidas establecidas en las licencias de derribo y construcción se hayan producido, como ha quedado demostrado, se adopten las medidas positivas necesarias de incoación del preceptivo expediente sancionador, con expresa notificación a esta parte de las medidas y/o resoluciones que se adopten.
2º. En todo caso, ordenar la inmediata paralización de las obras en ejecución en tanto no se cumplan las medidas preceptivas descritas e impuestas por las respectivas licencias, toda vez que se están ejecutando unas obras que ponen en riesgo la seguridad y la salud de la comunidad escolar del CEIP Cervantes HLHI.
Documenación gráfica