El Ayuntamiento desestima el recurso obispal y ratifica la multa de 600 euros por incumplimiento. Este es el primer punto de la notificación:
«PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición formulado por la IGLESIA CATOLICA-OBISPADO DE BILBAO frente a la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2025, por medio de la cual se le impone una multa coercitiva de 600 euros tras no dar cumplimiento en su integridad a las Resoluciones municipales de fecha 8 de septiembre de 2025, en el que se le requiere que en el plazo máximo de 3 meses procediese a adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad dirigidas a restituir la urbanización al estado original en el que se encontraba, así como la Resolución de 10 de noviembre de 2025, en la que se le requiere el cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por el Servicio de Inspección Municipal de 4 de noviembre de 2025, en ambos casos bajo el apercibimiento de una multa coercitiva de 600 EUROS en caso contrario».
Informe:
La resolución completa:
Poner en conocimiento de la ASOCIACIÓN VECINAL PLATAFORMA POR UN ABANDO HABITABLE Y SALUDABLE, la notificación de fecha 19 de febrero de 2026 cursada a la persona titular del domicilio sito en c/ Barraincua n.º 2, cuyo contenido literal se indica a continuación:
“El Concejal Delegado del Área de Planificación Urbana, Proyectos Estratégicos y Espacio Público, haciendo uso de las atribuciones delegadas al mismo por la Alcaldía-Presidencia, en aplicación de la potestad prevista en el art. 124.5 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, delegación que se mantiene en vigor en el día de la fecha, a la vista del informe emitido por dicha Área, con fecha 19 de febrero de 2026, ha dictado la siguiente Resolución:
PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición formulado por la IGLESIA CATOLICA-OBISPADO DE BILBAO frente a la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2025, por medio de la cual se le impone una multa coercitiva de 600 euros tras no dar cumplimiento en su integridad a las Resoluciones municipales de fecha 8 de septiembre de 2025, en el que se le requiere que en el plazo máximo de 3 meses procediese a adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad dirigidas a restituir la urbanización al estado original en el que se encontraba, así como la Resolución de 10 de noviembre de 2025, en la que se le requiere el cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por el Servicio de Inspección Municipal de 4 de noviembre de 2025, en ambos casos bajo el apercibimiento de una multa coercitiva de 600 EUROS en caso contrario.
SEGUNDO.- Darle traslado a la persona interesada del informe que precede de la Sección Jurídica de Control de Obras que sirve de fundamento a la presente Resolución.
TERCERO.- Comunicar a la persona interesada que contra el punto anterior de la presente Resolución podrá interponer el recurso que se expresa al dorso de la notificación.
(…)

