Ekologistak Martxan presenta demanda ante el TSJPV contra el pelotazo obispal en Abando

Noticia publicada originalmente en la web de Ekologistak Martxan: castellano y euskera.

El pasado mes de julio, Ekologistak Martxan interpuso un recurso contencioso administrativo con el objetivo de impedir el pelotazo urbanístico consentido por el Ayuntamiento de Bilbao al Obispado de Bilbao, en la actual parcela de la Escuela Diocesana Universitaria de Magisterio BAM. La Operación Obispado-Mutualia-Murias que se quiere paralizar consiste en la demolición del edificio existente de BAM y en la construcción del proyecto obispal, Bizkeliza Etxea, y una clínica privada de Mutualia. El edificio proyectado, de 8 plantas y 4 plantas bajo rasante, ocuparía toda la parcela. El recurso presentado contra el Ayuntamiento ante el TSJPV fue admitido a trámite en septiembre y se acaba de presentar la demanda. El Obispado se ha personado en la causa judicial.

El recurso se dirige contra el Estudio de Detalle promovido por el Obispado en la parcela, pero también contra la modificación puntual del PGOU que posibilitó la operación, al levantar el veto de uso exclusivo docente y posibilitar otros usos equipamentales.

Ekologistak Martxan plantea en su demanda los siguientes vicios de legalidad:

1º. Arbitrariedad y falta de justificación de la desafectación del destino docente de la parcela.

En el Año 2018, el Ayuntamiento de Bilbao promueve una modificación puntual del PGOU de Bilbao para actualizar la regulación del suelo docente no universitario previsto en el PGOU de 1995 y adecuar las reservas de suelo docente no universitario, previstas en el PGOU, en función de las menores exigencias por la normativa actual; adecuar el plan a los cambios producidos en el «Mapa Escolar» no universitario de la ciudad, debido al cierre de algunos Centros y a las necesidades de mejora de las instalaciones de otros. Asumiendo una petición del Obispado, el Ayuntamiento aprovecha ese expediente para eliminar la vinculación docente de la parcela del Obispado, parcela que no tiene nada que ver con el resto de las afectadas ya que:

NO es un colegio de educación primaria o secundaria y una Escuela Universitaria adscrita desde el curso 2009-2010 a la Universidad de Deusto.

Es un centro universitario en pleno funcionamiento.

En definitiva, se utiliza la modificación puntual del PGOU para dar cabida a una parcela que nada tenía que ver con el objeto del expediente. En los informes que constan en el expediente municipal, no se hacía el más mínimo esfuerzo por explicar cuál era su relación con los colegios abandonados en los que se enmarcaba la modificación del PGOU. Se recalificaba a la carta, en función de las necesidades de un particular, el Obispado de Bilbao, para, en palabras del propio Obispado, optimizar sus recurso inmobiliarios.

2º. Incrementa notablemente el valor económico de la parcela al margen de los cauces legales que hacían legalmente posible tal operación.

Son varia las veces en las que el Obispado y el Ayuntamiento han insistido en que la modificación del PGOU aprobada en junio de 2018 mantiene inalterada la edificabilidad física de la parcela ordenada por el PGOU de 1995. Lo que no dicen es que sí se modifican los usos posibles en ella, permitiendo un incremento económico notabilísimo del valor del inmueble del Obispado, para permitirle financiar el proyecto Bizkeliza Etxea, dispensándole, eso sí, de la necesidad de seguir los trámites legales preceptivos, pero de tramitación mucho más larga y, por ello, inasumibles en el programa del Obispado.

3º. Exime al Obispado de someter el Estudio de Detalle de la parcela a una evaluación ambiental que resultaba preceptiva.

Es preceptiva la evaluación ambiental estratégica en la aprobación de todo Estudio de Detalle. En este caso concreto, esa obligación se acentúa teniendo en cuenta que:

  • Desarrolla una modificación del PGOU de Bilbao (la aprobada el 28.06.2018) que, así como el Plan General de 1995, tampoco tiene evaluación ambiental de ningún tipo.
  • De acuerdo con los Mapas Estratégicos de Ruido de Bilbao de 2012 y 2017, la parcela se halla sometida a un fuerte impacto acústico provocado por el tráfico, superándose en los todos los tramos del día los objetivos de calidad acústica para sectores de suelo residencial consolidado. El plan zonal, aprobado por el Ayuntamiento de Bilbao para la Zona de Protección Acústica Especial del suelo urbano el 05.09.2018, exige que el Estudio de Detalle estuviera acompañado de un Estudio Acústico.
  • Pese a lindar con una parcela en la que se desarrolla un uso especialmente sensible -el colegio Público de infantil y primaria Cervantes Ikastetxea (CEIP Cervantes) y una Haurreskola- no ha merecido un estudio, siquiera indiciario, del impacto que habrá de generar el notable incremento de tráfico que producirá la implantación de la futura clínica privada de Mutualia.
  • El Ayuntamiento de Bilbao no ignora la necesidad de trabajar en la movilidad del tráfico rodado para reducir las emisiones de dióxido de nitrógeno provocado por el tráfico de vehículos –en el último informe publicado sobre Calidad del Aire del Servicio de Calidad del Aire del gobierno Vasco se alerta sobre la superación del límite anual en la Estación de control situada en la calle María Díaz de Haro 1 – e, incluso, de haber suscrito con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco un convenio de colaboración para para mejorar la calidad del aire de Bilbao y reducir las emisiones a la atmósfera de dióxido de nitrógeno (NO2), generado sobre todo por el tráfico rodado.

La Operación Bizkeliza Etxea en suspenso, vecindario en lucha

El Obispado de Bilbao anunció que iba a comenzar las obras de demolición del edificio de BAM el pasado verano de 2019, pero no lo ha conseguido. No ha podido obtener la licencia de derribo que había solicitado, ya que la parcela está parcialmente contaminada y requiere una aprobación especial. Tampoco ha conseguido la licencia de construcción, el proyecto presentado ha obtenido informe desfavorable del Área de Salud y Consumo.

Mientras, el vecindario, agrupado en torno a la plataforma vecinal Por un Abando Habitable (abandohabitble.org), sigue con la movilización en la calle organizando exposiciones y acciones para mostrar su desacuerdo con el proyecto. Todos los martes por la tarde tienen una mesa informativa en la plaza de Jado.

Ekologistak Martxan taldeak demanda jarri du EAEko Auzitegi Nagusian, Gotzaintzaren Abandoko “pelotazoaren” aurka

Ekologistak Martxan taldeak administrazioarekiko auzi-errekurtsoa aurkeztu zuen joan den uztailean, Bilboko Udalak Bilboko Gotzaintzari BAM Irakasleen Unibertsitate Eskolaren egungo partzelan onartu zion “pelotazoa” galarazteko. Geldiarazi nahi den Gotzaintza-Mutualia-Murias operazioa honetan datza: BAMeko eraikina eraitsi eta Bizkeliza Etxea deritzan proiektua, bai eta Mutualiako klinika pribatu bat eraikitzean. 8 solairu eta 4 solairu sestrapean dituen eraikinak partzela osoa okupatuko luke. Irailean onartu zen EAE-ko Auzitegi Nagusian Udalaren aurka aurkeztutako errekurtsoa, eta demanda orain aurkeztu berri da. Gotzaintza auzian pertsonatu da.

Errekurtsoa Gotzaintzak partzelan sustatutako Xehetasun Azterlanaren aurka ez ezik, HAPOren aldaketa puntualaren aurka ere doa, aldaketa puntual honek operazioa ahalbidetu baitzuen, irakaskuntzarako soilik den betoa altxatu eta beste ekipamendu erabilera batzuk posible egiten zituelako.

Ekologistak Martxan taldeak legezkotasun-akats hauek planteatzen ditu:

1º. Partzelaren irakaskuntza xedearen desafektazioaren arbitrariotasuna eta justifikazio eza.

2018. urtean, Bilboko Udalak HAPOren aldaketa puntual bat sustatu zuen, 1995eko HAPOk berak aurreikusten zuen unibertsitatez kanpoko irakaskuntzako lurzoruen erregulazioa eguneratzeko: batetik, unibertsitatez kanpoko lurzoru-erreserbak egungo araudiak ezartzen dituzten eskakizun txikiagoetara egoitzeko; eta bestetik, plana hiriko “Eskola-mapa” ez-unibertsitarioan izandako aldaketetara egokitzeko, ikastetxe batzuk ixtearen ondorioz eta beste batzuen instalazioak hobetzeko beharraren ondorioz. Gotzaindegiaren eskaera bere gain hartuz, Udala espediente horretaz baliatzen da Gotzaindegiko partzelak duen irakaskuntza erabilera kentzeko, ukituriko gainerakoekin zerikusirik ez duen orubea baita, izan ere:

EZ da lehen edo bigarren hezkuntzako ikastetxe bat, BAI, ordea, 2009-2010 ikasturtetik Deustuko Unibertsitateari atxikitako unibertsitate-eskola bat.

Bete-betean funtzionatzen duen unibertsitate-zentroa da.

Hitz batez, HAPOren aldaketa puntuala erabiltzen da espedientearen xedearekin zerikusirik ez zuen partzela bat sartzeko. Udal espedienteko txostenetan ez zen ahaleginik egin orube honek HAPOren aldaketaren oinarri ziren eskola abandonatuekin zuen harremana azaltzeko. Partikular baten, Bilboko Gotzaindegia hain zuzen ere, beharren arabera birkalifikatzen zen, Gotzaindegiaren beraren hitzetan, bere higiezin-baliabideak optimizatzeko.

2º. Nabarmen handitzen du partzelaren balio ekonomikoa, operazioa posible egingo zuten bide juridikoak alde batera utzita.

Gotzaintzak eta Udalak askotan esan dute 2018ko ekainean onartutako HAPOren aldaketak, 1995ko HAPOk berak partzelarako aurreikusten zuen eraikigarritasun fisikoa mantentzen duela. Ez dute esaten, ordea, aldatu egiten direla bertan eman daitezkeen erabilerak, eta horrekin, Gotzaindegiko eraikuntzaren balioa nabarmen handitzen dela, Bizkeliza Etxea proiektua finantzatu ahal izateko. Gainera, Gotzaindegia, bere egitasmoetarako onartezinak izango lirateken derrigorrezko izapide luzeagoa pairatzetik salbuetsi dute.

3º. Gotzaindegia partzelaren Xehetasun Azterlana aginduzko ingurumen ebaluazioa egitetik salbuesten du.

Ingurumen ebaluazio estrategikoa nahitaezkoa da Xehetasun Azterlanen onespenerako. Kasu honetan, betebehar hori areagotu egiten da, hurrengoa kontuan hartuta:

  • Bilboko HAPOren aldaketa bat garatzen du (2018.06.28an onartutakoa), 1995eko HAPOren kasuan bezala, inolako ingurumen-ebaluaziorik egin gabe.
  • 2012ko eta 2017ko Bilboko Zarataren Mapa Estrategikoen arabera, orubeak errepide-zirkulazioak eragindako soinu-inpaktu handia jasaten du, hiri-lurzoru kontsolidatuen sektoreetarako finkatuko kalitate akustikoaren helburuak eguneko tarte guztietan gainditzen direlarik. Bilboko Udalak 2018.09.05ean hiri-lurzorurako Babes Akustiko Bereziko Eremurako onetsi zuen zona-planak, Xehetasun Azterlanarekin batera azterlan akustiko bat izatea, eskatzen du.
  • Erabilera bereziki sentikorra duen partzela batekin muga egin arren -Cervantes Ikastetxe Publikoa (CEIP Cervantes) eta Haurreskola-, Mutualiaren etorkizuneko klinika pribatua ezartzeak ez du merezi izan, trafikoan izango duen hazkunde handiak eragingo duen inpaktuaren ikerketa zantzurik.
  • Bilboko Udalak badaki errepide-zirkulazioaren mugikortasunean lan egin behar duela ibilgailuen zirkulazioak eragindako nitrogeno dioxidoaren (NO2) emisioak murrizteko –Eusko Jaurlaritzako Airearen Kalitatearen Zerbitzuak Airearen Kalitateari buruz argitaratu duen azken txostenean ohartarazten da, Maria Diaz de Haro kaleko 1. zenbakian dagoen kontrol-estazioan urteko muga gainditu dela-. Gainera, Udalak Eusko Jaurlaritzako Ingurumen Sailarekin lankidetza-hitzarmen bat sinatu du Bilboko airearen kalitatea hobetzeko eta errepide-zirkulazioan sortutako nitrogeno dioxidoaren emisioak murrizteko.

Bizkeliza Etxea deritzan operazioa etenda, auzotarrak borrokan

Bilboko Gotzaintzak jakinarazi zuen BAM eraikina eraisteko lanak 2019ko udan hasiko zirela, baina ez du lortu. Ezin izan du eskatu zuen eraispen lizentzia lortu, partzela partzialki kutsatuta dagoelako eta ondorioz, onespen berezia behar duelako. Eraikitzeko lizentzia ere ez du lortu, aurkeztutako proiektuak Osasun eta Kontsumo Sailean kontrako txostena jaso bait du.

Bien bitartean, Abandoko bizilagunek Abando Habitagarri baten alde (abandohabitble.org) deritzan auzo-plataformaren inguruan bilduta, kalean mobilizatzen jarraitzen dute, erakusketak eta ekintzak antolatzen, proiektuarekin bat ez datozela erakusteko. Astearte arratsaldero informazio- mahai bat jartzen dute Jado enparantzan.

El Ayuntamiento de Bilbao inventa el significado de las palabras para desestimar recurso contra el traslado de las palmeras de BAM

La plataforma vecinal Por un Abando habitable y saludable (abandohabitable.org) ha recibido el informe del Ayuntamiento de Bilbao que justifica la desestimación del recurso de reposición que presentó contra el traslado de las palmeras. Las palmeras se encuentran en la parcela de la Escuela Universitaria BAM, que el Obispado de Bilbao pretende demoler para construir su proyecto Bikeliza Etxea y una clínica privada de Mutualia. 

Actualmente, la recalificación de la parcela y el Estudio de Detalle están siendo juzgados en el TSJPV a raíz de la demanda presentada por Ekologistak Martxan contra este pelotazo urbanístico en el recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Bilbao, en la que está personado el Obispado de Bilbao como parte codemandada.

En el informe municipal de agosto se indicaba que la Sección de Parques y Jardines había informado favorablemente sobre el traslado de las palmeras estableciendo

«como condición de la autorización que se presente documentación justificativa del nuevo emplazamiento, con reportaje fotográfico de las tareas realizadas para su traslado y documentación final del conjunto de la operación con material gráfico suficiente».

Extracto de informe de Ana Fontán. Jefa de la subárea de licencias de  obras y aperturas del Ayuntamiento de Bilbao. 2 de agosto de 2019.

Pero, a la hora de desestimar el recurso de la plataforma vecinal, se dice lo siguiente:

«Por lo expuesto, quien suscribe resolvió congruentemente la solicitud planteada autorizando tal pretensión con la «condición» que se debe entender o interpretar asimilable a una «recomendación» de que se presentase «a posteriori» documentación justificativa del nuevo emplazamiento con reportaje fotográfico de las tareas realizadas (…)».

Extracto del informe para desestimar el recurso. Ana Fontán, jefa de la subárea de licencias de obras y aperturas del Ayuntamiento de Bilbao (subrayado del original). 30 de octubre de 2019 .

Esto es, se pretende que una palabra signifique lo que quien la ha escrito quiere y no lo que verdaderamente significa. Si “condición” debe entenderse como “recomendación”, se establece un mal precedente a la hora de que los ciudadanos entiendan y acaten las resoluciones del Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento considera que la resolución ha sido errónea, le tocaría desdecirse y revocar la resolución aprobada.  

Por otro lado, se condiciona la autorización a una documentación que Construcciones Murias debe entregar una vez realizado el traslado. De hacerse caso a esta resolución, el traslado autorizado a Construcciones Murias quedaría subordinado a una condición absolutamente ineficaz, ya que no garantiza a la Administración que la operación se realice correctamente. Si el traslado no se realiza en las condiciones debidas para asegurar la supervivencia de los ejemplares, ¿qué podría hacer la administración una vez se haya efectuado erróneamente?

Todo esto nos recuerda a este célebre diálogo de Alicia a través del Espejo:

«– Cuando yo uso una palabra – dijo Humpty-Dumpty con un tono burlón – significa precisamente lo que yo decido que signifique: ni más ni menos.
– El problema es – dijo Alicia –  si usted puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.
– El problema es – dijo Humpty-Dumpty – quién es el que manda. Eso es todo».

Alicia a través del espejo. Lewis Carroll.

Recurso de reposición contra el traslado de las palmeras centenarias

El pasado 4 de octubre de 2019 presentamos recurso contra el traslado de las palmeras.

Además de defender las palmeras como parte del patrimonio cultural, también hemos presentado un recurso de reposición contra la resolución que autoriza el traslado de las palmeras.

Por un lado, no se incluye la obligatoriedad de cumplir con el calendario para el trasplante propuesto por el propio informe técnico del Ayuntamiento para velar por su supervivencia: «En cuanto a la época de realizar los trasplantes, la experiencia ha demostrado que los meses más calurosos, una vez entrada la primavera y en pleno verano, es la época en que se dan los mejores resultados para el enraizamiento de una palmera recién trasplantada pues la tierra se encuentra con la temperatura suficiente y las palmeras tienen actividad«.

Por otro, se condiciona la autorización a una documentación que deben entregar una vez realizado el traslado. De hacerse caso a esta resolución el traslado autorizado a Construcciones Murias queda subordinado a una condición absolutamente ineficaz ya que no garantiza a la Administración que vayan a realizar la operación correctamente. ¿Qué ocurrirá si el traslado no se ha realizado en las condiciones debidas para asegurar la supervivencia de los ejemplares? Al amparo de lo previsto en el Art. 117.2 Ley 39/2015 hemos solicitado la suspensión cautelar de la autorización de traslado de las palmeras.


Este es el contenido del recurso:

Expediente: 2019-038154
AL EXCMO AYUNTAMIENTO DE BILBAO

I.- Que con fecha 12.09.2019 se ha dado traslado a esta parte de la resolución del Concejal Delegado de obras y planificación urbana del Ayuntamiento de Bilbao de 02.08.2019 por la que se resuelve:

“PRIMERO.. Comunicar a CONSTRUCCIONES MURIAS S.A. que se autoriza el traslado de las palmeras existentes en el patio de la Escuela Universitaria de Magisterio “Begoñako Andra Mari” situada en la c/ Barrainkua mº 2, con la condición de que, una vez efectuado, se presente documentación justificativa del nuevo emplazamiento con reportaje fotográfico de las tareas realizadas para su traslado y documentación final del conjunto de la operación con material gráfico suficiente, tal y como determina el inforrme de la Sección de Parques y Jardines de fecha de 22 de Julio de 2019 del que se le da traslado.

SEGUNDO.- Indicarle, asimismo, que a fin de tramitar la licencia de obras para el derribo de la citada Escuela Universitaria y, dado que, el emplazamiento en el que se encuentra ha soportado una actividad potencialmente contaminante se hace preciso que presente autorización sectorial emitida porel órgano ambiental del GV/EJA.

TERCERO.- Informarle que para poder tramitar la citada petición de licencia de obras es preciso que presente dos fianza: una por importe de 76.486,19 euros para garantizar la correcta gestión de residuos, y otra por la suma de 30.000 euros como garantía para la reparación de los posibles daños en la vía pública.

Dichas Fianzas podrán constituirse en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, de acuerdo con las instrucciones que se acompañan.

CUARTO.- Advertir a la interesada, de que si en el plazo de SEIS MESES no presenta la referida documentación, se entenderá que desiste de la petición formulada y se procederá al archivo del expediente.

II.- Que considerando esa resolución contraria a Derecho, a virtud del presente escrito se formula RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución del Concejal Delegado de obras y planificación urbana del Ayuntamiento de Bilbao de 02.08.2019 en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Como ya hemos expuesto en las solicitudes de incoación de expediente para la declaración de Bien Cultural para el conjunto formado por colegio, arbolado y patio del conjunto situado en las calles Lersundi, Heros y Barraincúa, al amparo de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco presentadas al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, a la Diputación Foral de Bizkaia y al Ayuntamiento de Bilbao (que no han sido recogidas, por alguna razón que desconocemos, en este expediente), reiteramos nuestra oposición a la autorización de demolición del edificio y traslado de sus palmeras hasta que se cierren dichos expedientes abiertos. Actualmente esperamos respuesta al recurso presentado al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

SEGUNDA.- En el informe del Subárea de Limpieza, Gestión de Residuos y Jardinería de 22 de julio de 2019 se indica que el periodo adecuado para realizar el trasplante de las palmeras es en primavera o verano:

En cuanto a la época de realizar los trasplantes, la experiencia ha demostrado que los meses más calurosos, una vez entrada la primavera y en pleno verano, es la época en que se dan los mejores resultados para el enraizamiento de una palmera recién trasplantada pues la tierra se encuentra con la temperatura suficiente y las palmeras tienen actividad”.

Sin embargo, en la resolución no se hace mención a este extremo, clave al entender de esta parte para la supervivencia de las palmeras y que sin mayor justificación –o sin otra que la de la autoridad de la que procede- se elimina del acuerdo de concesión de licencia.

Solicitamos se incluya en la resolución la obligatoriedad de cumplir con el calendario propuesto para velar por la supervivencia de las palmeras.

TERCERA. En la resolución se indica que la autorización del traslado está condicionada a la presentación de documentación y reportaje fotográfico una vez realizado el traslado:

Se autoriza el traslado de las palmeras existentes (…) con la condición de que, una vez efectuado, se presente documentación justificativa del nuevo emplazamiento con reportaje fotográfico de las tareas realizadas para su traslado y documentación final del conjunto de la operación con material gráfico suficiente”.

De hacerse caso a esta resolución el traslado autorizado a CONSTRUCCIONES MURIAS S.A. queda subordinado a una condición absolutamente ineficaz toda vez que no garantiza a la Administración por el correcto proceder de la empresa constructora. ¿Qué ocurrirá si el traslado no se ha realizado en las condiciones debidas para asegurar la supervivencia de los ejemplares? Absolutamente nada toda vez que la condición impuesta resulta falaz.

Más aun. ¿Por qué se desoye el informe de la Subárea de Limpieza, Gestión de Residuos y Jardinería del 22 de julio de 2019 en el que se pide, además de la documentación, “información del nuevo emplazamiento”? Información mínima e incluso insuficiente porque ni siquiera se exige que el nuevo emplazamiento de arbolado que se dice es de gran belleza esté situado en Bilbao.

Por lo expuesto,

SOLICITO que por presentado este escrito lo admita, tenga por presentado RECURSO DE REPOSCIÓN contra la resolución Concejal Delegado de obras y planificación urbana del Ayuntamiento de Bilbao de 02.08.2019 y a virtud de las manifestaciones causadas, acuerde dejar sin efecto esa resolución por ser contraria a Derecho.

En Bilbao a 3 de octubre de 2019,
Asociación vecinal Plataforma por un Abando habitable y saludable

OTROSÍ DIGO PRIMERO que al amparo de lo previsto en el Art. 117.2 Ley 39/2015 se acuerde la suspensión cautelar del acuerdo objeto de recurso.

Conforme a lo establecido en Art. 117.2 Ley 39/2015, procede la suspensión del acto impugnado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  2. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley”.

Pues bien, en nuestro caso obvio es que la inmediata ejecución del acuerdo recurrido puede conllevar perjuicios irreparables o de muy difícil reversibilidad. No en vano que se habilita el traslado de unos ejemplares arbóreos fuera del periodo de tiempo en que los servicios técnicos municipales consideran propicio para garantizar su pervivencia y además sin las mínimas garantías de que los trabajos de trasplante sean realizados adecuadamente o siquiera que el nuevo emplazamiento esté situado dentro del municipio.

En otros términos, sin la suspensión cautelar que se propugna se abre la puerta a un daño ambiental irreparable por cuanto se estaría dejando expedita la posibilidad de que desaparezcan unos árboles que, además de estar solicitada su protección, no existen garantías vayan a resistir a tal actuación.

Por lo expuesto,

SOLICITO que, a virtud de lo establecido en el Art. 117 Ley 39/2015 y a las manifestaciones realizadas, acuerde la suspensión provisional que se interesa.