Plano incluido por el Notario Isidro Erquiaga en 1902 acerca de a venta de terreno.
Nota: se muestran las dos parcelas que se venden y sus metros cuadrados.
En el escrito se habla de la casa Aristi: «Dicha finca se compone de la casa llamada Aresti o Perla señalada en con el número diez y seir moderno o cuarenta y seis antiguo situado en lo que fue el barrio de Abando Ibarraanexionado a Bilbao. Es de construcción moderna, no teniendo nungún defecto esencial visible que amenace comprometer su seguridad y está destinado a labranza con dos viviendas y dos pisos bajos y principal su planta solar con ??elusión? del horno contiene tres areas? (…) pies cuadrados y (…) metros cuadrados».
Notario Isidro Erquiaga 10-12-1902Documento: https://abandohabitable.org/wp-content/uploads/1902/10/Notario-Isidro-Erquiaga-10-12-1902.pdf
Transcripción:
El documento parece que tiene tres partes, en esta primera se acredita que la sociedad La Perla aprueba la venta y sus condiciones.
Don Enrique Greavey y Gersuaga, Secretario del consejo de administracion de la Sociedad anónima “La Perla” sociedad de solares y edificaciones con domicilio en Bilbao, del que es presidente Don Vicente de Recalde y Otazua.
Certifico: Que la sesion celebrada por dicho consejo el dia 14 del mes corriente, acordó este por unanimidad haciendo uso de sus facultades que le concede el artículo trece de los estatutos sociales en armonía con lo que se preceptúa en el articulo 15 de los mismos, vender a Dª Maria Asunción de Usubiaga y Astigarraga como madre Principal del instituto de Hermanas Carmelitas de la Caridad y en representación del expresado instituto un terreno solar situado en la Manzana número treinta y uno lado norte de la zona del Ensanche de esta villa de Bilbao con fachada a las calles de Lersundi y Barraincua que mide 465,84 metros cuadrados equivalentes a 6000 pies superficiales que se ceden al precio de 5,80 céntimos el pié cuadrado importando la cantidad de 34800 pesetas.
Este solar qué es de forma rectangular linda al norte con la calle Lersundi al este con pertenecias de la comunidad compradora, al sur con la calle Barraincua y al oeste con pertenecias de esta sociedad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de los estatutos de la sociedad se facultó al gerente excelentísimo señor don Pablo de Arzola y Minondo para que suscriba la escritura de compra venta concertada con el referido instituto y perciba el importe de la venta dando la correspondiente carta de pago a favor de la compradora y para que pueda hacerlo constar dónde convenga
Expido el presente aval Visto Bueno del Señor presidente del consejo de administración en Bilbao a 17 de noviembre de 1902
En esta segunda parte se certifica a la Madre María Usobiaga para poder comprar.
Don Juan Calderó y Gali Vila icenciado en derecho civil y canónico Notario del Ilustre Colegio del territorio de Barcelona vecino y residente en la ciudad de Vich certifico que en el protocolo corriente de escrituras por mi autorizadas se halla la de poderes del tenor siguiente:
En la ciudad de Vich a 21 de marzo de 1901. ante mi don Juan Calderón notario en el colegio del territorio de Barcelona vecino y residente en la presente ciudad de Vich los testigos al final nombrados constituidos en la casa noviciado del instituto de Hermanas Carmelitas de la Caridad ha comparecido la Reverendísima madre Margarita Osolas y Vivas de San Dionisio superiora general del referido instituto, soltera mayor de 21 años y vecina de la ciudad de Barcelona en la actualidad residente en esta ciudad xxx ……..
Teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura ha dicho que da y confiere poder amplio cumplido general y tan bastante como en derecho se requiera y ha menester a la Reverenda Madre María Usobiaga de la Oración Provincial del mismo instituto residente en la villa y corte de Madrid para que el nombre representación del propio instituto y dentro del territorio con exclusión de Aragón Cataluña y Valencia para que practique y celebre en la forma y con las condiciones que crea convenientes los actos y contratos que a continuación se refiere a saber, comprar vender permutar y arrendar toda clase de bienes y derechos cobrar rentas percibir y pagar créditos cantidades de cualquiera especie aceptar donaciones legados xxx etc. También la autoriza y da el poder necesario en derecho para intervenga en la fundación de colegios o casas de enseñanza que establezca el instituto y para todos los puesto y en antecedentes y foto de perfil de los correspondientes Escrituras públicas o privada si los demás documentos que se requieran revestidos de las solemnidades y requisitos que prescriba las leyes vigentes y con los pactos condiciones circunstancias y cláusulas especiales que tenga bien estipular o consignar por último facultó también a la nombrada reverenda madre provincial para que sí quieren necesario jo conveniente proceder judicialmente acudir cuántas cualesquiera autoridades o tribunales en reclamación y defensa de los bienes y derechos que pertenezcan o deben pertenecer al mismo instituto pueda ejecutar de palabra o por escrito acudiendo ante quién corresponda personalmente o por medio de procurador qué nombre en legal forma todas las acciones que completa al Instituto celebrando al efecto actos de conciliación con la intención de hombres buenos y los demás requisitos inherentes conciliando o no según convenga y promoviendo los juicios y expedientes que procedan siguiendo los por todos sus trámites instancias y recursos hasta obtener el fallo definitivo y su íntegro cumplimiento pudiendo igualmente transigir cualquier diferencias o cuestiones en los términos con los pactos y condiciones que crea del caso estipular. Promete la señora mandante actuar a derecho pagar lo asignado y tener por firme y válido todo cuánto en virtud de este poder será operado por la señora mandataria.
Asi lo he otorgado haciendo presentes por testigospresentes…… Refiere aquí los testigos.
Concuerda exactamente lo compulsado con lo resultante de la copia del poder exhibido a mí el notario y devuelto a la exhibiente Reverenda Madre María Usobiaga y Astigarraga de la Asunción en fe de lo cual y a instancia de esta señora expido el presente testimonio que firmo y rubrico en esta cuarta hoja de papel común usual en Bizkaia para unir a la escritura de compraventa de un terreno solar que dicha señora va a otorgar en unión del Excelentísimo señor don Pablo de Alzola cómo representante legal este de las sociedad anónima denominada La Perla sociedad de de solares y edificaciones en este mismo día y en mi fidelidad en Bilbao a 10 de diciembre de 1902
Esta parte parece que es la escritura que pone lo mismo que la prmera parte pero con más formalismos.
En la Villa de Bilbao a 10 de diciembre de 1902 ante mi don Isidro de Urquiaga Abogado y Notario con vecindad y residencia en la los mismos, correspondiente al Ilustre Colegio Territorial de Burgos y testigos que al final se expresarán, comparecen:
De una parte el excelentísimo señor don Pablo de Alzola mayor de edad y casado ingeniero de caminos y vecino de Bilbao provisto de cédula personal de segunda clase número 38 expedida por don José Asúa y de otra parte la Reverenda Madre María Usobiaga y Astigarraga de la Asunción Provincial del Instituto de Hermanas Carmelitas de la caridad de la provincia de Castilla que comprende la península española con exclusión de Aragón Cataluña y Valencia soltera mayor de edad y vecina de Madrid provista de cédula personal de décima clase número 1767 expedida por don Santos…….